Facturas simplificadas

En determinadas circunstancias, su empresa puede emitir facturas simplificadas. Descubra qué implican este tipo de facturas, cuándo se pueden emitir y qué aspectos fundamentales se deben tener en consideración.

Obligación de facturar

Facturas completas. En líneas generales, su empresa debe emitir facturas por todas sus transacciones. Para que sean válidas, estas facturas deben contener:

  • un número de identificación
  • la fecha de emisión (y la fecha de la operación, si son distintas)
  • una descripción detallada de la operación
  • los datos fiscales del emisor y del destinatario (NIF, nombre y dirección)
  • la base imponible y el tipo de IVA
  • así como el importe correspondiente (en algunos casos pueden requerirse algunas menciones adicionales, pero estas son las básicas y comunes a todas las facturas).Asetec Castalla asesoría de fiscal laboral juridico Ilustración de deducción de una factura simplificada para una empresa o autonomo

Facturas simplificadas. Sin embargo, en determinados supuestos, su empresa puede emitir facturas simplificadas que requieren menos información (la emisión de facturas simplificadas puede realizarse simultáneamente a la de facturas completas; solo se debe utilizar una serie separada para cada tipo de factura). Esto es posible:

  • Para facturas cuyo importe no supere los 400 euros, IVA incluido.
  • Para facturas rectificativas, sin importar su cuantía (en estos casos, se hace referencia a una factura previa, la cual se corrige, y que ya contiene los datos legales necesarios).
  • Para ciertas actividades establecidas por ley (principalmente, aquellas dirigidas a consumidores finales, como ventas al por menor, transporte de pasajeros, hostelería, entre otros), cuando el importe de la factura no exceda los 3.000 euros, IVA incluido.

Excepciones. En algunas operaciones, como las entregas intracomunitarias, las ventas a distancia o ciertos casos con inversión del sujeto pasivo, no es posible emitir facturas simplificadas.

Datos de las facturas simplificadas.

Las facturas simplificadas deben incluir:

  • el número correspondiente
  • el NIF y el nombre del emisor
  • el tipo de IVA aplicado (o la expresión «IVA incluido»)
  • el total a pagar
  • la fecha de emisión
  • y la identificación de los bienes entregados o los servicios prestados.
  • Además, dependiendo del tipo de operación, pueden requerirse más datos. Por ejemplo, en las ventas donde se apliquen varios tipos de IVA, es necesario desglosar la base imponible correspondiente a cada tipo.

Principal ventaja. Como puede observar, la ventaja principal de las facturas simplificadas es que no es necesario incluir la identificación del destinatario de la operación. Esto agiliza las ventas, especialmente en los establecimientos de venta al público.

Deducción del IVA

El principal inconveniente de estas facturas es que, al no contener los datos del destinatario, este último no puede deducir el IVA pagado (en caso de ser una empresa o empresario con derecho a deducción). Sin embargo, dicha deducción sí es posible si se añaden los siguientes datos adicionales a la factura simplificada:

  • El NIF y la dirección del destinatario. No es necesario incluir su nombre o denominación social.
  • Y la cuota de IVA que se esté repercutiendo consignada de forma separada (en este caso, no es válida la mención “IVA incluido”).

¡Atención! Si el destinatario así lo solicita, la factura simplificada debe incluir estos datos adicionales.

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