La Ley 6/2023, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, ha añadido un nuevo apartado a la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con el fin de proteger a las mujeres que se se encuentran en situación legal de desempleo durante los años 2020 a 2022, mediante la deducción por maternidad.
El nuevo apartado establece que las mujeres que han pasado a encontrarse en situación legal de desempleo productivo, período de inactividad de las trabajadoras fijas-discontinuas o cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada, pueden aplicar la deducción por maternidad durante los meses en los que continúen en dicha situación, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 81 de la LIRPF.
La orden ministerial que apruebe los modelos de declaración del IRPF para el ejercicio 2022 establecerá la forma de practicar la deducción por maternidad correspondiente a los meses de 2020 y 2021 de manera separada. Si el contribuyente hubiera practicado la deducción de forma efectiva y no se hubiera regularizado, los importes de la deducción se entenderán aplicados para esos meses.
En cada uno de los ejercicios, la deducción aplicada no puede exceder la importación prevista en el artículo 81.1 LIRPF para cada año, es decir, 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años.
Por tanto, la deducción por maternidad será aplicable a las mujeres que estaban en situación legal de desempleo, en período de inactividad (fijas discontinuas) o en cese de actividad (trabajadoras por cuenta propia) durante los años 2020, 2021 y 2022.
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