Última sentencia para empleados de la banca

Les informamos de que el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 28 de febrero de 2023, en la que se interpreta que las aportaciones o cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, y que no fueron deducibles en la base imponible del IRPF, deben integrarse en un 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez recibidas, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.

Dado que se trata de una sentencia en casación, establece jurisprudencia y tiene los siguientes efectos:

  • A partir de la declaración de la Renta del 2022, los jubilados del sector bancario que reciban las prestaciones mencionadas solo podrán integrar el 75% de las mismas.
  • En cuanto a ejercicios anteriores, los contribuyentes correspondientes a 2021, 2020, 2019 y 2018 pueden solicitar la corrección de sus autoliquidaciones del IRPF y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya una resolución firme en dichas autoliquidaciones. Esto se aplica a aquellos que solicitaron la corrección de la autoliquidación de alguno de esos años, obtuvieron una resolución o sentencia desestimatoria y no apelaron en el plazo.
  • Aquellos que tengan un procedimiento administrativo o judicial abierto para estos años o anteriores obtendrán una resolución favorable.

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