El pasado 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021 (pulse aquí para acceder al contenido de dicha ley). A efectos fiscales, las medidas más destacadas son las siguientes:
En el IRPF:
- Tarifa del ahorro. A partir de 2021 aumentan los tipos de gravamen aplicables sobre la base liquidable del ahorro. Cuando dicha base supere los 200.000 euros, el exceso sobre dicho importe tributará a un tipo del 26% (en lugar del 23% aplicable hasta 2020).
- Tarifa general. Asimismo, cuando la base liquidable general supere los 300.000 euros, el tipo de gravamen aplicable sobre el exceso aumentará en dos puntos porcentuales.
• Tarifa de retenciones del trabajo. De forma paralela al aumento de la tarifa general, la tarifa de retenciones aplicable sobre los rendimientos del trabajo, cuando éstos superen los 300.000 euros, aumenta del 45% al 47%. - Tarifa para trabajadores desplazados. También aumenta del 45% al 47% el tipo de gravamen aplicable a los trabajadores acogidos al régimen especial de empleados desplazados a territorio español, para rentas superiores a 600.000 euros.
- Planes de pensiones. Se reduce a 2.000 euros la aportación máxima anual al plan de pensiones individual que da derecho a disfrutar de reducción en el IRPF. No obstante, en caso de aportaciones a planes de pensiones de empresa, será posible aportar hasta 10.000 euros (sin que la suma de aportaciones a planes individuales y de empresa pueda superar los 10.000 euros). Por otro lado, la aportación máxima al plan de pensiones del cónyuge se reduce a 1.000 euros anuales.
- Estimación objetiva. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores.
En el Impuesto sobre Sociedades:
- Exención por doble imposición. A partir de 2021 la exención que hasta ahora era aplicable sobre los dividendos y plusvalías procedentes de la participación en otras sociedades, salvo algunas excepciones, sólo alcanzará al 95% de dichos dividendos o plusvalías.
- Deducción por doble imposición. Al igual como ocurre con la exención, la deducción por doble imposición económica internacional también será aplicable sólo sobre el 95% de los dividendos y participaciones en beneficios.
Asimismo, se establece que, en general, ya no será posible disfrutar de la exención y de la deducción por doble imposición, cuando el valor de adquisición de las participaciones sea superior a los 20 millones de euros, pero la participación no represente al menos el 5% del capital social. (Esto sólo seguirá siendo posible, de forma transitoria, hasta 2025, para aquellas participaciones adquiridas antes de 2021).
En el IVA:
- Bebidas azucaradas. Se incrementa del 10% al 21% el tipo impositivo aplicable a las bebidas con edulcorantes añadidos.
- Regla del uso efectivo. Con efectos desde 1 de enero de 2021, deja de ser aplicable la regla especial del uso efectivo a los servicios que se entiendan realizados en Canarias, Ceuta y Melilla.
- Régimen simplificado. Se prorrogan para el ejercicio 2021 los límites cuantitativos que se vienen aplicando en ejercicios anteriores.
En el Impuesto sobre el Patrimonio:
- Restablecimiento. Se restablece el carácter indefinido del Impuesto sobre el Patrimonio (recuerde que desde hace unos años la obligación de tributar por este impuesto se había suprimido, pero la exigencia de su pago se iba prorrogando de año en año).
- Aumento de tipos. Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del Impuesto de modo que el tipo aplicable al último tramo (patrimonios superiores a 10.695.996,06 euros) se incrementa del 2,5% al 3,5%.
Pulse aquí para acceder a una nota de la AEAT con información más detallada.
Reducción de capital y modelo 198
Si durante 2020 su empresa ha repartido entre sus socios la reserva por prima de emisión de acciones o participaciones, o si ha reducido el capital devolviendo aportaciones, no olvide declarar dichas operaciones en el modelo 198 (que se debe presentar ante Hacienda este mes de enero). Piense que los socios personas físicas pueden verse obligados a tributar en su IRPF:
- En general, deberán declarar como rendimientos de capital mobiliario las cantidades que perciban y que correspondan a beneficios generados desde que adquirieron la participación.
- El exceso no tributa: reduce el valor de adquisición de la participación hasta dejarlo a cero. Una vez alcanzado ese límite, el posible exceso vuelve a tributar como rendimiento del capital mobiliario.
Eso sí: aunque exista tributación, la empresa pagadora no está obligada a practicar retención.