La AEAT aclara la aplicación de la deducción por maternidad en el caso de estar afectado por un ERTE debido al COVID-19.

gestoria declaracion renta castalla y onilLa AEAT responde a través de la resolución número 142217 a la duda que se ha generado sobre si las madres podrán aplicar la deducción por maternidad en el caso de haber estado afectadas por ERTE debido a las consecuencias de la pandemia COVID-19.

Así, a la pregunta: ¿Sería aplicable la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo? 

La AEAT responde: «Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

De acuerdo con el apartado 2 del artículo 262 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.

Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.

Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.»

Normativa/Doctrina

  • Artículo 81 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 , del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas .
  • Artículo 262 .2 Real Decreto Legislativo 8 / 2015 , de 30 de octubre de 2015 , texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1955 – 13 , de 11 de junio de 2013
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1957 – 13 , de 11 de junio de 2013

 

Fuente: https://www.agenciatributaria.es/