Llegan los últimos meses del año y con ellos la posibilidad de aprovechar los beneficios fiscales que ofrece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para reducir el dinero a pagar a Hacienda en la próxima Campaña de la Renta, que se iniciará en el mes de mayo de 2019. Tenga en cuenta estas diez recomendaciones:
1 Planes de pensiones.
Puede reducir hasta 8.000 euros. El beneficio puede verse aumentado si el contribuyente, además, aporta al plan de pensiones de su cónyuge, en el caso de que no perciba ingresos económicos o que estos sean inferiores a los 8.000 euros anuales. La ventaja de estas operaciones es que aunque son un producto de ahorro, se refleja en la base general del Impuesto, no en la del ahorro.
2 Entidades de nueva creación.
Una novedad importante se refiere al incremento de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, ya que en la cuota del IRPF se ha fijado en un 30 por ciento frente al 20 por ciento que se permitía hasta ahora. Además, la base máxima de la deducción ha pasado de 50.000 euros anuales a 60.000 euros, limitada a una participación junto con su cónyuge y los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad incluido –padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos–, nunca superior al 40 por ciento del capital de la entidad y cuyos fondos propios tampoco podrán superar los 400.000 euros al inicio del período de la entidad en que el inversor adquiera las acciones. También, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, en los casos en que se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación. Este beneficio fiscal es compatible con el fijado por las Haciendas de Andalucía, Aragón, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra o Vizcaya.
3 Planes de Ahorro 5.
Estos planes, junto con los seguros individuales a largo plazo, le brindan una exención de la inversión sin poder superar los 5.000 euros anuales, pero hay que tener en cuenta que para no perder la exención es obligado mantener el instrumento de ahorro durante un mínimo de cinco años y hacerse efectivos por el total en forma de capital.
4 Trabajo en casa de empresarios y profesionales.
Si es empresario o profesional y trabaja desde casa, podrá deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad.
5 Adquisición de vivienda.
En los casos en que la vivienda habitual, cuando es propiedad de ambos cónyuges, aún le permita desgravar por ella –comprada o pagada su construcción antes de 2013– y esté casado en régimen de gananciales, debería calcular si le sale más rentable declarar individualmente, puesto que la base de deducción está establecida en 18.080 ISTOCK euros para ambos y es posible deducir un total de 1.356 cada uno. La deducción este año es de hasta el 15 por ciento de la cantidad aportada durante el año, con un límite individual de 9.040 euros.
6 Venta de vivienda y recompra.
Si ha transmitido su vivienda habitual y ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros. Por otra parte, le puede interesar reinvertir lo obtenido en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por la ganancia patrimonial obtenida con la venta. Asimismo, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier bien están exentas de tributación, siempre que se destine el importe total obtenido a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo máximo de hasta seis meses.
7 Alquiler de vivienda habitual.
Si alquila un piso, a efectos del IRPF, le interesará alquilárselo a una persona física para vivienda permanente que para otros usos, salvo que se alquile a una entidad como vivienda de algún empleado de la misma. La reducción es del 60 por ciento del rendimiento neto.
8 Inversión en eficiencia energética.
Si invirtió en su vivienda para mejorar eficiencia energética, higiene, salud, protección del medio ambiente, seguridad, estanqueidad y accesibilidad del edificio de su vivienda habitual, pueden deducirse el 10 por ciento del coste la obra.
9 Cuotas sindicales.
Las cuotas tas sindicales, partidos políticos y colegios profesionales –siempre que la colegiación sea obligatoria para ejercer– son deducibles con un límite de 500 euros anuales. Estar afiliado a un partido político da derecho a una deducción del 20 por ciento de las cuotas de afiliación. La base máxima será de 600 euros anuales, sumada la cuota de afiliación y otras.
10 Donativos.
Puede deducir un año más hasta el 75 por ciento de los primeros 150 euros de los donativos. Por encima de esta cantidad la deducción es del 30 por ciento, pero no puede superar el 10 por ciento de la base liquidable de la renta. Además, si durante los últimos años hizo aportaciones iguales o superiores a la misma ONG, se puede deducir el 35 por ciento de estas aportaciones.
Fuente: ElEconomista (24/11/2018)