Les informamos de que el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 28 de febrero de 2023, en la que se interpreta que las aportaciones o cotizaciones realizadas a la Mutualidad Laboral de Banca entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978, y que no fueron deducibles en la base imponible del IRPF, deben integrarse en un 75% del importe de las prestaciones por jubilación o invalidez recibidas, en aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley del IRPF.
Dado que se trata de una sentencia en casación, establece jurisprudencia y tiene los siguientes efectos:
- A partir de la declaración de la Renta del 2022, los jubilados del sector bancario que reciban las prestaciones mencionadas solo podrán integrar el 75% de las mismas.
- En cuanto a ejercicios anteriores, los contribuyentes correspondientes a 2021, 2020, 2019 y 2018 pueden solicitar la corrección de sus autoliquidaciones del IRPF y la devolución de ingresos indebidos, siempre que no haya una resolución firme en dichas autoliquidaciones. Esto se aplica a aquellos que solicitaron la corrección de la autoliquidación de alguno de esos años, obtuvieron una resolución o sentencia desestimatoria y no apelaron en el plazo.
- Aquellos que tengan un procedimiento administrativo o judicial abierto para estos años o anteriores obtendrán una resolución favorable.
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