El pasado sábado se publicó en el BOE la Resolución de 6 de mayo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2020, por el que se establecen los términos y condiciones del tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos, a los pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF) y a los reavales concedidos por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME, Sociedad Anónima (CERSA), y se autorizan límites para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros en aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. (Acceso al BOE: Aquí)
• Tercer tramo de la línea de avales a préstamos concedidos a empresas y autónomos:
o Importe: 20.000 millones con la siguiente distribución:
– Pymes y autónomos: Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos
– Empresas no pymes: Hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos
o Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020.
o Derechos y obligaciones de las entidades financieras
– Las entidades no podrán cargar ningún coste financiero o gasto sobre los importes no dispuestos por el cliente.
– Las entidades deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los Acuerdos de Consejo de Ministros y el Contrato Marco con ICO y sus adendas,
o Obligaciones de las empresas y autónomos beneficiarios del aval:
– La financiación obtenida deberá emplearse para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, de la gestión de facturas, pago de nóminas y a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias.
– Por tanto, a modo de ejemplo, la financiación avalada por el Estado no puede ir en ningún caso destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta.
o Serán aplicables para este tramo todas las condiciones y términos previstos en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 24 de marzo y 10 de abril de 2020, incluyendo sus anexos
Pinchando aquí podéis encontrar un resumen de las condiciones para solicitar esta financiación a Entidades Financieras avaladas por el ICO.
• Pagarés incorporados al Mercado Alternativo de Renta Fija (MARF)
o Empresas beneficiarias:
– Empresas no financieras
– Con domicilio social en España
– Que a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020, contasen con programas de pagarés vigentes e incorporados al MARF
– No se encuentren en situación de empresa en crisis según lo establecido en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión
– No podrán estar sujetas a un procedimiento concursal a fecha de 17 de marzo de 2020, bien por haber presentado solicitud de declaración de concurso, o por darse las circunstancias a que se refiere el artículo 2.4 de la Ley 22/2003, para que el concurso sea solicitado por sus acreedores.
o Finalidad: Fomentar el mantenimiento de las fuentes de liquidez proporcionadas por los mercados de capitales
o Plazo de solicitud: hasta el 30 de septiembre de 2020
o Importes del primer tramo: Hasta 4.000 millones de euros,
o Porcentajes máximos de aval: 70% del importe de cada emisión.
o Remuneración del aval
– 30 puntos básicos anuales sobre el importe avalado para pagarés con vencimiento hasta 12 meses.
– 60 puntos básicos anuales sobre el importe avalado para pagarés con vencimiento superior a 12 meses y hasta 24 meses.
o Plazo de vencimiento máximo del aval.: coincidirá con el plazo de vencimiento del pagaré avalado hasta un máximo de 24 meses.
o Derechos y obligaciones de las empresas emisoras
– Acreditar a través de las entidades colocadoras, ante BME y ante ICO el cumplimiento de los requisitos, condiciones y límites.
– Asegurar en sus emisiones de pagarés avalados que la jurisdicción aplicable será la española.
– Colaborar con el ICO y con BME para el buen fin de las operaciones.
– Emplear la financiación obtenida para atender las necesidades de liquidez derivadas, entre otros, del pago de nóminas, la gestión de facturas a proveedores, necesidad de circulante y vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Por tanto, a modo de ejemplo, la financiación avalada por el Estado no puede ir en ningún caso destinada al pago de dividendos ni de dividendos a cuenta..
– No tener su sede en paraísos fiscales.
o Relaciones de ICO con las empresas beneficiarias.
– El ICO y BME firmarán un Contrato Marco con cada una de las empresas beneficiarias y las entidades colocadoras en el que se establecerán las condiciones que regirán las relaciones entre las partes, la funciones de cada parte participante de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Consejo de Ministros.
o Relaciones del ICO con los tenedores de los pagarés avalados.
– El ICO abonará, en su caso, a los tenedores de los pagarés los importes correspondientes a los avales ejecutados a través del sistema que se acuerde con BME, para lo que resultará necesaria identificación de los mismos
– La gestión administrativa del aval y las recuperaciones en caso de ejecución del mismo se llevará a cabo conforme al procedimiento que se establecerá por el ICO con todas las partes participantes en el Contrato Marco de avales.
– Si la emisión contase con la participación de ICO como inversor, el esquema previsto en este Acuerdo será aplicable a la participación de ICO en las mismas condiciones.
o Comisión de gestión y administración: 0,05% flat, calculada sobre volumen de cartera avalada.
• Avales a CERSA
o Finalidad apoyar la labor realizada por la Compañía Española de Reafianzamiento, SME Sociedad Anónima (CERSA), consistente en el reafianzamiento o cobertura parcial del riesgo asumido por las Sociedades de Garantía Recíproca para las pequeñas y medianas empresas, favoreciendo así la concesión de crédito que permita a éstas atender las necesidades de financiación derivadas, entre otros, de pagos de salarios, facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez.
o Importes del primer tramo: Hasta 500 millones de euros en forma de reaval a las operaciones de CERSA
o Porcentaje máximos de aval.:
– El porcentaje de reaval máximo a cargo del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital será de 80 puntos porcentuales.
– El porcentaje variará en cada operación para complementar el reaval aportado a CERSA por el Fondo Europeo de Inversiones con cargo a distintos programas de la Unión Europea y sin exceder conjuntamente 90 puntos porcentuales.
o Plazo de solicitud de los avales. desde el 1 de abril de 2020 y hasta el 30 de septiembre de 2020.
o Plazo de vencimiento máximo del aval. El plazo del aval emitido coincidirá con el plazo del reaval aprobado por CERSA hasta un máximo de 5 años.
Quedamos a vuestra disposición para cualquier aclaración que pudierais necesitar y os deseamos que vosotros y vuestros seres queridos os encontréis bien.