Fallo del Supremo
El Tribunal Supremo emitió ayer un fallo en el que aclara que el llamado impuesto sobre la plusvalía municipal será de pago obligado para los contribuyentes que vendan un inmueble o terreno a no ser que estos demuestren expresamente que la transacción se produjo con pérdidas. Es decir, que los ayuntamientos no tendrán que devolver el dinero cobrado en todos los casos, sino únicamente en aquellos en los que el ciudadano demuestre que no obtuvo beneficio con la operación inmobiliaria.
La Sala Tercera del alto tribunal aclara así el alcance del fallo dictado el 15 de junio de 2017 por el Tribunal Constitucional, que anuló parte del articulado de la legislación del tributo aceptando que el gravamen que impone no debe aplicarse si la venta del inmueble no genera una plusvalía real.
Después de aquel pronunciamiento, el pago del impuesto fue recurrido ante muchos de los ayuntamientos españoles. Contribuyentes y abogados argumentaron entonces que si el Constitucional anulaba parte de la Ley de Haciendas Locales, que sustenta el tributo, el cobro de este quedaba totalmente invalidado en cualquier supuesto. Algunos jueces comenzaron a avalar esta tesis en sus sentencias mientras que otros rechazaron anular el tributo.
El Supremo aclara ahora que la anulación de artículos fue parcial y que la interpretación correcta es que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se llama oficialmente, solo podrá dejar de pagarse en el caso de que el contribuyente demuestre la inexistencia de beneficios en la operación de compraventa a gravar. Su sentencia rechaza el recurso de casación interpuesto por BBVA contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y da la razón al Ayuntamiento de Zaragoza.
Más allá, la sentencia ha provocado un suspiro de alivio generalizado en los ayuntamientos de toda España porque, de facto, les exime de tener que devolver todo lo cobrado en aplicación del impuesto de plusvalía exceptuando aquellos casos donde el contribuyente pueda demostrar que sufrió pérdidas en la transacción.
El monto en juego no era menor. En los últimos cuatro años, periodo en el que las posibles reclamaciones no habrían prescrito, las arcas municipales habían ingresado unos 10.000 millones de euros por esta vía. De hecho, aunque se trata de un impuesto potestativo que cada municipio puede decidir libremente si aplica o no, el IIVTNU es una de las principales fuentes de ingresos para muchos ayuntamientos. Es el caso de Madrid, que únicamente recauda más dinero por el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI). Así, por ejemplo, la capital española percibió 688 millones de euros por el impuesto de plusvalía en el ejercicio 2017. Una vía de ingresos que vuelve a estar relativamente segura tras el fallo del tribunal, excepto en los casos en los que el contribuyente pueda demostrar que selló una transacción con pérdidas. Estos últimos podrán sortear el pago en el futuro y reclamar el dinero indebidamente abonado.
De hecho, la sentencia del Supremo deja claro que la carga de la prueba descansa sobre el sujeto pasivo del impuesto, es decir, el ciudadano, que es quien deberá demostrar que se dan las circunstancias para eximirle del tributo. Con todo, el alto tribunal aclara que la exigencia probatoria no será elevada ni compleja. Los magistrados admiten que “podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciar” que la venta del terreno se realizó sin una plusvalía real. La nota aclaratoria remitida por el Supremo ayer ilustra que una posibilidad sería aportar las escrituras públicas de compra y venta del inmueble para demostrar que hay una diferencia negativa.
Los diferentes varapalos judiciales contra la plusvalía municipal (ver otros ejemplos en el despiece) llevaron al Ministerio de Hacienda y a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) a negociar un nuevo diseño del impuesto dentro del marco constitucional con efecto retroactivo desde el 15 de junio de 2017, cuando se pronunció el Constitucional. El acuerdo está pendiente de su aprobación definitiva.
(Cinco Días, 10-07-2018)