Las 18 obligaciones que un autónomo contrae al darse de alta

Trámites a realizar e impuestos a pagar por el colectivo.

Cuando un profesional autónomo se da de alta está obligado a realizar una serie de trámites. Además, asume una serie de obligaciones fiscales desde el primer momento. Vamos a exponer cuáles son cada una de ellas y en qué consisten.

  1. Lo primero que debe hacer un autónomo es darse de alta en la Seguridad Social. Para ello, es necesario rellenar un formulario en el que se especifica la voluntad de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA).
  2. A continuación, es preciso darse de alta en Hacienda. Antes de iniciar la actividad, es obligatorio que el autónomo presente los modelos 036 y 037 correspondientes al censo de empresarios, profesionales y retenedores y la declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada. En estos documentos se especifica la actividad que se va a desarrollar, el domicilio fiscal, así como los locales destinados al negocio, en caso de que los hubiera.
    Impuestos:

    Una vez se ha efectuado el alta como autónomo, se deberán abonar una serie de impuestos a lo largo del año. Algunos de ellos son obligatorios para todos, otros dependerán de cada situación. Vamos a explicar cada uno de ellos.

  3. Modelo 130. El denominado pago a cuenta o la retención del IRPF. Los autónomos deben registrar todos los ingresos que tengan, así como sus gastos relacionados con su negocio. El resultado de restar esos gastos a los ingresos se le aplicará el 20% y será lo que se declare como IRPF. Esto se debe hacer de forma trimestral. Los autónomos profesionales están exentos, siempre que el 70% de sus facturas tengan aplicada la retención.
  4. Modelo 303. Otro de los impuestos más habituales es el IVA. Casi todos los autónomos deben presentar este modelo, excepto algunas actividades que están exentas, como las sanitarias, educativas, sociales o deportivas. El autónomo funciona como intermediario entre el consumidor y Hacienda, por lo que deben incluir el IVA en sus facturas, para pagarlo a la Agencia Tributaria trimestralmente.
  5. Modelo 111. Los autónomos con trabajadores a cargo o que tengan contratado un profesional deberán liquidar la retención de las nóminas o facturas correspondientes.
  6. Modelo 115. Esta declaración la deben hacer los autónomos que tengan local u oficina alquilada. Se trata de presentar las retenciones del alquiler.
  7. Modelo 123. En caso de que un autónomo tenga concedido un préstamo deberá presentar este modelo, indicando las retenciones de los intereses de la inanciación. Actualmente, esas retenciones son del 19%.
  8. Modelo 349. Cuando los autónomos tienen negocios con empresas de otros países deberán presentar este modelo indicando qué operaciones ha realizado. No hay que liquidar nada, pero sí se debe informar de si se ha exportado o importado algún producto o servicio.
  9. Modelo 390. Es un resumen del IVA anual. Es decir, todos los modelos 303 que se hayan presentado a lo largo del ejercicio se deben presentar juntos en enero del siguiente año.
  10. IRPF. Funciona como un resumen de los modelos 130, se ajustan todas las retenciones de IRPF del año. El autónomo declara los ingresos y sus gastos deducibles, para poder aplicar ese 20% correspondiente que deberá abonar a la Agencia Tributaria.
  11. Modelo 180. Resume todas las retenciones de alquiler del año. Todos los modelos 115 que se hayan presentado.
  12. Modelo 190. Al igual que el caso anterior, es un resumen de las retenciones de todo el año. Los autónomos con profesionales contratados o trabajadores al cargo habrán presentado el modelo 111 de forma trimestral, deberá declarar el resumen de todos ellos en el modelo 190.
  13. Modelo 193. En este caso se resumen los modelos 123 del año, es decir, las retenciones correspondientes al contrato de alquiler.
  14. Modelo 349 anual. Al final de año se informa sobre todas las operaciones con empresas extranjeras que se hayan realizado.
    Otros trámites
  15. Facturas. La Agencia Tributaria obliga a los autónomos a conservar las facturas que se expidan y se reciban durante cinco años. Cualquier documento o justificante que tenga conexión con Hacienda se debe guardar por si se produjera una inspección. Por ello, es muy recomendable que tengan una organización exhaustiva sobre sus operaciones.
  16. Libros de contabilidad. Asimismo, los autónomos están obligados a tener un registro de su contabilidad en su correspondiente libro. Es necesario que lo lleve al día y lo conserve.
  17. Certificado de retenciones. Los trabajadores por cuenta propia deben entregar el certificado de las retenciones que se hayan aplicado: trabajadores, clientes, etc.
  18. Información. En general, toda la información correspondiente al negocio debe conservarse. Cualquier archivo, documento, carta, registro, factura, etc., que tenga que ver con la actividad empresarial u obligación fiscal es aconsejable que se guarde.

(Cinco Días, 16-07-2018)