Obligatoriedad de comunicación por vía electrónica con la Administración.

El 2-10-16 entró en vigor la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Ley obliga, entre otros, a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica (asociaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, herencias yacentes y comunidades de propietarios) a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.

Esta relación electrónica comprende tanto las notificaciones como la presentación de documentos y solicitudes a través de registro.

No obstante, la presentación de declaraciones y autoliquidaciones continuará haciéndose como hasta ahora, por no estar afectada por esta Ley 39/2015.

Si la empresa tiene relación habitual con alguna Administración (Ayuntamiento, Diputación, Consellerías, Hacienda, SUMA, Tráfico, etc…) es requisito imprescindible que posea un certificado digital que les autorice a realizar este tipo de acciones.

Por otra parte, a partir de la entrada en vigor de esta Ley, todas las Administraciones realizarán por vía electrónica sus notificaciones y por lo tanto deberán inscribirse en cada una de ellas con el fin de ser notificados de forma correcta y dentro del plazo legal.