Medidas para el acceso a la vivienda y bono alquiler joven

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El Gobierno aprueba el Real Decreto por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.

El RD 42/2022 regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025.

1. Bono Alquiler Joven

Con la finalidad de posibilitar que los jóvenes puedan acceder al alquiler de una vivienda y a su emancipación, el Bono establece una ayuda de 250 euros mensuales durante un plazo de 2 años para cada joven, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
– ser persona física y tener hasta 35 años, en el momento de solicitar la ayuda;
– poseer la nacionalidad española, la de algún Estado de la UE, del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación;
– ser extranjero no comunitario en situación de estancia o residencia regular en España;
– ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de arrendatario, un contrato de arrendamiento de vivienda o de habitación;
– no ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España;
– no tener parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda o no ser socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador;
– tener una fuente regular de ingresos;
– que los ingresos de la unidad de convivencia sean inferiores a 3 IPREM;
– que el precio del alquiler de la vivienda no supere los 600 euros/mes (en algunos supuestos pueda ascender a los 900 euros/mes) y, en el caso de los alquileres de habitación, hasta 300 euros por habitación (que pueden elevarse hasta los 450 euros);
– que la vivienda arrendada tenga la consideración de vivienda habitual y permanente.

2. Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025

El Plan establece una serie de objetivos a corto y medio plazo, la consecución de estos objetivos se estructura en 13 programas de actuación:
a) Objetivos a corto plazo
– facilitar el acceso a la vivienda a los ciudadanos con menos recursos;
– facilitar el acceso a la vivienda o a soluciones habitacionales lo más inmediatas posibles a las personas víctimas de violencia de género, objeto de desahucio de su vivienda habitual, sin hogar, especialmente vulnerables, incluidos los supuestos de vulnerabilidad sobrevenida;
– facilitar el acceso a la vivienda de los jóvenes;
– fomentar la oferta de vivienda en alquiler con ayudas a los arrendadores para el pago de un seguro de protección de la renta arrendaticia;- colaborar con los objetivos del reto demográfico.
b) Objetivos a medio plazo
– incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso del parque público de vivienda;
– incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible para las personas mayores o con discapacidad;
– incrementar la oferta de alojamientos y viviendas en alquiler, impulsando la promoción de alojamientos temporales, de modalidades residenciales tipo co-housing, de viviendas intergeneracionales y otras similares en las que, en todo caso, se reduzca la superficie privativa de alojamiento o vivienda y se incremente la superficie de interrelación en comparación con las soluciones habituales de viviendas, que vayan a ser destinados al alquiler, la cesión en uso o a cualquier régimen temporal similar admitido en derecho;
– incrementar la oferta de vivienda en alquiler social mediante el impulso de la puesta a disposición de viviendas de la SAREB y de entidades públicas a las comunidades autónomas y entidades locales;
– incrementar la oferta de vivienda en alquiler asequible o social poniendo a disposición de las comunidades autónomas y entidades locales, así como de sus entidades vinculadas o dependientes, de viviendas libres de gestores privados de vivienda en alquiler para su alquiler como vivienda asequible o social.
c) Objetivos adicionalesSon también objetivos del Plan:
– seguir contribuyendo a la mejora de la accesibilidad de las viviendas;
– impulsar la regeneración y renovación urbana y rural de zonas degradadas y ámbitos en los que todavía impera el chabolismo y la infravivienda;
– atender al pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda.
Fuente: Lefebvre
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