Si su empresa importa mercancías de fuera de la Unión Europea, al retirarlas de la aduana deberá satisfacer el IVA correspondiente (el 21%, el 10% o el 4%, según el producto) sobre su valor en aduana. No obstante, ciertas importaciones, como las correspondientes a envíos de escaso valor (de hasta 22 euros) realizados por empresarios de fuera de la Unión Europea, hasta ahora estaban exentas de tributar por dicho impuesto.
Pues bien, desde el pasado 1-7-2021, ha dejado de ser aplicable dicha exención. En todo caso, la exención aplicable a los envíos de hasta 45 euros realizados por particulares o las pequeñas importaciones de determinados bienes (por ejemplo, envíos entre particulares de hasta 50 cigarrillos o hasta un litro de alcohol para consumo de más de 22 grados) sigue existiendo.
Fuente: Lefebvre