SI ESTUVO EN ERTE EL AÑO PASADO…

Muchos trabajadores que hasta ahora no estaban obligados a presentar declaración de IRPF deberán presentar la de 2020…

Obligación de declarar. En general, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe no superior a 22.000 euros y trabaja sólo para una empresa, no está obligado a presentar declaración de IRPF. ¡Atención! No obstante, si el año pasado dicho trabajador estuvo afectado por un ERTE y percibió prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), habrá recibido salarios de dos o más pagadores , en cuyo caso sí puede estar obligado a presentar la declaración.

Dos o más pagadores. En concreto, esto sucederá si sus retribuciones totales anuales (incluyendo los salarios recibidos de la empresa y la prestación del SEPE) superaron los 14.000 euros y tanto la empresa como el segundo pagador en volumen (el SEPE en este caso) le abonaron una retribución superior a los 1.500 euros. ¡Atención! Si se dan estos dos supuestos el afectado habrá soportado unas retenciones muy bajas, por lo que, al presentar su declaración, ingresará la cuota de IRPF que no habrá satisfecho vía retenciones.

Declaración de la renta en castalla y onilMisma contribución fiscal. Piense que el tipo de retención se calcula de forma independiente para cada pagador (según las retribuciones que éste va a satisfacer, sin tener en cuenta las satisfechas por el otro). ¡Atención! Dado que el IRPF es un impuesto progresivo (el tipo aumenta si aumenta la renta declarada), con esta regla se pretende que el hecho de tener más de un pagador no suponga una ventaja fiscal.

Ejemplo. Los trabajadores A y B percibieron durante el año 2020 un salario total de 21.000 euros. No obstante, entre septiembre y diciembre, el trabajador B estuvo en ERTE, percibiendo 4.500 euros del SEPE. Veamos cuál será la tributación total por IRPF de cada uno:

 

CONCEPTO

TRABAJADOR A TRABAJADOR B
Retenciones  IRPF a pagar Retenciones  IRPF a pagar
Coste fiscal 2.881€  – (1) 2.307€ (2) 574€
Coste IRPF total 2881€ 2881€

(1) Al percibir un salario inferior a 22.000 euros de un único pagador, no hay obligación de declarar.
(2) Retenciones soportadas por el trabajador sobre el salario satisfecho por su empresa. El SEPE, dado que ha satisfecho unas retribuciones inferiores a 14.000 euros, no ha practicado retención.

Los trabajadores que, aun habiendo trabajado en 2020 para una sola empresa, hayan percibido del SEPE más de 1.500 euros pueden verse obligados a declarar.

Fuente: Lefebvre

Imagen: Freepik.es