Arranca la Campaña de la Renta del Ejercicio 2016

Asesoría en Castalla y Onil para realización de rentas 2016

Este 5 de abril arrancó la campaña de la Renta en la que no hay grandes modificaciones normativas. Así los últimos cambios proceden de la reforma fiscal de 2015, como las escalas y tipos de gravamen de la base liquidable general y del ahorro. Sin embargo, sí hay alguna novedad que los contribuyentes deben tener en cuenta a la hora de rendir cuentas con Hacienda para evitar errores que puedan dar problemas en el futuro.

Puntos clave para realizar la Renta 2016 con plenas garantías:

¿Cuáles son las fechas a tener en cuenta?

La campaña de este año comenzó el miércoles, 5 de abril, y se extiende hasta el próximo 30 de junio. Así, los contribuyentes tienen casi tres meses para presentar su declaración. Las fechas más importantes son:

  • 5 de abril: Inicio de la campaña. Disponibles los servicios telemáticos y el servicio telefónico de información de renta. Inicio del plazo de presentación de declaraciones. (Sólo presentaciones telemáticas)
  • 2 de mayo: Inicio de recogida de datos en el despacho para su posterior confección/presentación.
  • 26 de junio: Fin del plazo de presentación para declaraciones a ingresar con domiciliación bancaria del primer plazo de ingreso.
  • 30 de junio: Fin de la campaña. Fin de plazo para la presentación de declaraciones.

 

 ¿Quiénes no están obligados a presentar la declaración?

No están obligados a presentar la declaración los contribuyentes que perciban salarios inferiores a los 22.000 euros brutos anuales, siempre y cuando procedan de un solo pagador o si, procediendo de varios, la suma de lo ingresado por parte del segundo pagador y del resto no excede los 1.500 euros al año. Si supera esta cantidad, el límite no obligado será de 12.000 euros brutos anuales, en lugar de 22.000 euros.

¿Qué herramientas proporciona Hacienda para confeccionar la declaración?

Este año desaparece definitivamente el programa PADRE, que ya el año pasado quedó relegado a los autónomos declarantes de actividades económicas. En su lugar, la Agencia Tributaria lanzó el sistema Renta web, que en esta campaña se generaliza ya para todos los contribuyentes. Mucho cuidado con la realización y confirmación de rentas, ya que pueden haber posibles deducciones aplicables al contribuyente que en caso de no ser incluidas en su declaración las perderá en favor de Hacienda.

¿Cómo tributan las cantidades devueltas por las cláusulas suelo?

Esta es la principal novedad de la campaña de este año, dado que puede cambiar el resultado de la declaración para aquellos contribuyentes que han recibido la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas indebidamente cobradas por las entidades financieras y usaron ese dinero como gasto deducible. Cabe destacar que de acuerdo con el Real Decreto Ley 1/2017, de 20 de enero, no deben integrarse en la base imponible del IRPF, ya que no se consideran renta. El dinero que se pagó al banco y que éste ha devuelto o va a devolver es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta. Tampoco se integrarán en la base imponible los intereses de indemnización relacionados con las cláusulas suelo.