A final de año: regularización de retenciones mensual
Si las circunstancias personales y familiares de un trabajador cambian durante el año, recuerde que su empresa debe regularizar el tipo de retención. A estos efectos, la regla general es la siguiente:
- Si su empresa conoce el cambio de dichas circunstancias (por ejemplo, transforma un contrato temporal en uno indefinido), debe aplicar el nuevo tipo a partir del momento en el que se produzcan las variaciones.
- Si su empleado comunica un cambio en su situación personal (por ejemplo, el nacimiento de un hijo, el inicio de convivencia con ascendiente…), el nuevo tipo se aplicará a partir del momento en que dicho empleado comunique las variaciones, siempre que lo haga con al menos cinco días de antelación a la fecha de preparación de las nóminas. Para efectuar dichas comunicaciones, el trabajador debe utilizar el modelo 145.
Respecto a este segundo supuesto, si los cambios en las circunstancias personales suponen una disminución en el tipo de retención (por ejemplo, si nace un hijo), el trabajador no tiene obligación de comunicarlos a la empresa (ya que esta situación no perjudica a Hacienda). Sin embargo, si los cambios implican un aumento de tipos (porque, por ejemplo, el cónyuge empieza a trabajar y obtendrá rentas anuales superiores a 1.500 euros, excluidas las exentas), el empleado sí está obligado a informar a la empresa.
Para simplificar el trabajo administrativo, su empresa puede optar por regularizar las retenciones en abril, julio y octubre respecto de las variaciones producidas en el trimestre anterior (así, por ejemplo, si un empleado entregó el modelo 145 a principios de julio, la empresa puede esperar y aplicar la nueva retención a partir de la nómina de octubre). No obstante, esto sólo es aplicable durante los primeros nueve meses del año. En los meses de octubre, noviembre y diciembre su empresa debe regularizar las retenciones mensualmente, de acuerdo con la regla general antes indicada.
Segundo pago del IRPF
Cuando el resultado de la declaración del IRPF resulta a ingresar, los contribuyentes pueden acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en estos casos. De esta forma, es posible hacer efectivo un 60% de la cuota a ingresar dentro del plazo legal de declaración y satisfacer el 40% más adelante. Este fraccionamiento puede realizarse sin tener que abonar intereses de demora ni recargos, y tampoco deben aportarse garantías.
Pues bien, si al presentar su declaración de IRPF de 2019 optó por dicho fraccionamiento, recuerde que el próximo 5 de noviembre finaliza el plazo para satisfacer el 40% pendiente. A estos efectos:
- Si optó por domiciliar el pago, bastará con asegurarse de que el 5 de noviembre haya saldo suficiente en su cuenta bancaria para poder afrontar el pago ese día (Hacienda lo cargará en su cuenta en esa fecha).
- Si no domicilió el pago, podrá hacer efectivo este segundo pago por vía electrónica o directamente en cualquier entidad financiera hasta el 5 de noviembre. Para ello, utilice el modelo 102.
Pulse aquí para acceder al apartado de la web de la AEAT desde el que podrá cumplimentar e imprimir el modelo 102 en papel.
Fuente: Lefebvre
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