A partir del ejercicio fiscal de 2023, las empresas cuya cifra de negocios anual haya sido menor a un millón de euros podrán tributar en el Impuesto sobre Sociedades (IS) a una tasa reducida del 23%, en lugar del 25% que se aplicaba hasta 2022. No obstante, este beneficio no se aplica a las empresas patrimoniales, las cuales son aquellas en las que más de la mitad de sus activos están compuestos por valores o por otros activos que no se relacionan con sus actividades económicas.
Para determinar si la empresa cumple con el límite de la cifra de negocios, se deben seguir las mismas reglas que se aplican en el régimen de las empresas de reducida dimensión, según lo establecido en el artículo 101, apartados 2 y 3, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Si la empresa forma parte de un grupo, se debe considerar la cifra de negocios del conjunto de entidades del grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones que establece la normativa contable.
En el caso de los grupos mercantiles, se debe tener en cuenta la cifra de negocios de las sociedades que forman parte del mismo, independientemente de que se encuentren obligados o no a formular cuentas anuales consolidadas. Si el grupo o la empresa están controlados por una persona física que controla otras empresas, también debe computarse la cifra de negocios de dichas empresas. Finalmente, si el socio persona física que ostenta el control desarrolla una actividad económica por cuenta propia, también debe incluirse la cifra de negocios de dicha actividad.
Cabe destacar que, aunque la cifra de negocios de una empresa supere los diez millones en un ejercicio fiscal, todavía puede seguir disfrutando de los incentivos aplicables a las pequeñas y medianas empresas (PYMES) tres años más, siempre que se hayan cumplido los requisitos para ser PYME en el ejercicio en el que se supere dicha cifra de negocios y en los dos anteriores. Sin embargo, esta regla no es aplicable a la hora de tributar al tipo reducido del 23%.