Consejos para planificar la Renta de 2016 antes de que acabe el año.

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Ante la proximidad de fin de año de 2016, queremos resumiros en este post algunos de los consejos que ha redactado el Consejo General de Economistas para la revista Expansión, con la intención de rebajar la tributación en el IRPF, aprovechando todas las deducciones que permite la ley.

TRABAJADORES – ASESORÍA EN CASTALLA, ONIL

Las rentas del trabajo son las más frecuentes porque las perciben un mayor número de declarantes, también son las que aportan más a la base imponible conjunta de los contribuyentes. Los gastos deducibles de esta son: cotizaciones a la Seguridad Social, derechos pasivos, cotizaciones a colegios de huérfanos, cuotas a sindicatos y colegios profesionales, gastos de defensa jurídica por litigios con el pagador y un gasto a tanto alzado, en general, de 2.000 euros al año.

Los trabajadores, como los perceptores de otros tipos de rendimientos, pueden utilizar mecanismos como las aportaciones a sistemas de previsión social o, en su caso, el régimen transitorio de las deducciones por adquisición o por alquiler de vivienda, si cumplen los requisitos que la norma exige, y rebajar su factura por este impuesto. No obstante, en determinados supuestos también existe la posibilidad de minimizar la tributación cuando la principal fuente de renta es el trabajo, sobre todo acudiendo a algunas formas de percepción como las rentas en especie y poniendo cuidado de ajustarse al cumplimiento de determinados requisitos para que la tributación, en algunas situaciones como los despidos, sea menos gravosa.

EMPRESARIOS Y PROFESIONALES – ASESORIAS EN CASTALLA, ONIL

ACTIVIDADES ECONÓMICAS – ASESOR ONIL, CASTALLA

Si realiza actividades económicas determinando el rendimiento neto en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades, puede interesarle aplazar las últimas ventas a primeros de 2017 o anticipar gastos a 2016, a fin de diferir impuesto.

También si realiza actividades económicas y determina el rendimiento neto en estimación directa, y piensa que creará empleo en 2016 y 2017 respecto a 2015, contando con que pueda beneficiarse del régimen especial de empresas de reducida dimensión, le interesará invertir en elementos nuevos del inmovilizado material o de las inversiones inmobiliarias y podrá amortizarlos libremente en 120.000 euros/año por cada persona/año de incremento de plantilla.

GASTOS DE ATENCIONES A CLIENTES

Si pretende realizar gastos de atenciones a clientes y proveedores antes de que termine el año y va a superar en este tipo de gastos el 1% del importe neto de la cifra de negocios, le puede interesar aplazar el exceso de ese importe a 2017, ya que está limitado el gasto deducible por este concepto al citado porcentaje.

DEDUCCIÓN DE UN CRÉDITO

Si realiza una actividad económica y como consecuencia de ello tiene un crédito contra una entidad pública, pero se teme que no lo cobrará en un plazo razonable, le puede convenir iniciar un procedimiento judicial sobre su existencia o cuantía y así podrá deducirse el deterioro del mismo.

GASTOS DE ACTIVIDAD EN VIVIENDA PROPIA

Si desarrolla una actividad económica en el mismo piso en el que tiene su vivienda, le interesa individualizar en lo posible los suministros para poder deducirlos sin problemas de los ingresos empresariales o profesionales, aunque siempre podrá hacerlo por un criterio combinado de metros cuadrados y tiempo de dedicación a la actividad, según criterio administrativo. Otros gastos comunes, como el de la comunidad de vecinos o los tributos que recaigan sobre el inmueble se pueden deducir sin problemas en proporción a los metros cuadrados utilizados en la actividad.

ESTIMACIÓN OBJETIVA

Si determina el rendimiento neto de su actividad por estimación objetiva, y en 2017 va a poder seguir haciéndolo porque no prevé superar los límites en este año, es el momento de echar cuentas y ver si su rendimiento neto real supera o no llega al que le sale por módulos. En el segundo caso, le podría interesar renunciar al régimen, teniendo en cuenta que la estimación directa conlleva obligaciones formales mayores. En este sentido, es posible renunciar a este régimen especial de forma expresa, hasta 31 de diciembre, a través del Modelo 036. No obstante, también se entiende efectuada la renuncia presentando la primera autoliquidación de 2016 en estimación directa –renuncia tácita–. En cambio, para revocar la renuncia al régimen especial es necesaria una comunicación expresa en los plazos reglamentariamente establecidos, efectuada en diciembre de 2016 –antes del día 31 de diciembre de 2016–, sin que quepa la posibilidad de revocar la renuncia tácitamente. Por tanto, si desea volver al régimen de estimación objetiva en el caso de que se hubiera renunciado previamente a él, es necesario volver a presentar el Modelo 036 durante el mes de diciembre del 2016 para poder tributar por este régimen a partir del ejercicio 2017.

MAYORES DE 65 AÑOS

VENTA DE VIVIENDA HABITUAL – ASESORÍAS CASTALLA, ONIL

Si una vez cumplidos los 65 años quiere obtener liquidez vendiendo la vivienda habitual no tendrá que tributar por la ganancia patrimonial que se le haya producido. En caso de que la vivienda sea un bien ganancial y alguno de los cónyuges no haya llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 años; en caso contrario, deberá tributar el cónyuge que no cumpla el citado requisito por la mitad de la plusvalía.

RENTA VITALICIA

Si está preparando su jubilación y ha pensado en la constitución de una renta vitalicia, espere a tener 65 años y aproveche la ventaja que supone no tener que tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de cualquier bien o derecho reinvirtiendo lo obtenido, hasta un máximo de 240.000 euros, en la constitución de una renta vitalicia. Si lo que se transmite es un bien ganancial, recuerde que el límite de 240.000 euros no es por operación sino por contribuyente y que, además, es posible reinvertir el importe obtenido en la constitución de distintas rentas vitalicias, sin que sea necesario reinvertir en un único producto financiero.

ARRENDADORES

GASTOS DEL INMUEBLE ALQUILADO

Si es propietario de un inmueble alquilado y tiene que acometer algún gasto relacionado con el mismo en 2016, siempre que los ingresos superen a los gastos le conviene anticipar gastos, pues de esta manera diferirá parte de la tributación a 2017. Asimismo, tenga en cuenta que, si durante este año ha incurrido en gastos de reparación y conservación y no durante todo el ejercicio ha estado el inmueble alquilado, dichos gastos son deducibles siempre que estas reparaciones y actuaciones de conservación hayan tenido como finalidad poder poner el inmueble en alquiler.

INVERSORES

DEPÓSITOS Y SEGUROS DE AHORRO A LARGO PLAZO

Para pequeños ahorros a medio o largo plazo, en inversores conservadores, puede interesar abrir un Depósito Individual de Ahorro a Largo Plazo o un Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo. Ello permitirá hacer imposiciones en los cinco ejercicios siguientes a conveniencia, sin superar 5.000 euros/año, y que la rentabilidad quede exenta si esperamos a retirar todo el importe acumulado cuando hayan transcurrido cinco o más años desde la primera imposición. Si al final de los cinco años se obtiene un rendimiento del capital mobiliario global positivo, quedará íntegramente exento, en cambio, si el rendimiento obtenido es negativo, podrá integrarlo en la base imponible del ahorro con su signo negativo, imputándolo en el último ejercicio. Además, es posible la movilización íntegra de los derechos económicos a otro Plan de Ahorro a Largo Plazo distinto que cumpla las mismas condiciones, siempre que no se disponga anticipadamente del capital ni de los intereses.

DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN PREFERENTE DE ACCIONES DE UNA COTIZADA

Si posee acciones de una entidad cotizada y le entregan derechos de suscripción preferente, en 2016 le puede interesar venderlos porque no tributará por el importe obtenido, reduciéndose el valor de las acciones. En cambio en 2017 la venta de estos derechos de suscripción tributará como si fuesen dividendos.

SALDOS NEGATIVOS DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

Como ahora ya es posible compensar el saldo negativo de los rendimientos del capital mobiliario que se integran en la renta del ahorro con el positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales que también forman parte de este compartimento si, por ejemplo, prevemos que vamos a tener en 2016 aquel saldo negativo, nos puede interesar realizar alguna ganancia patrimonial y la podremos minorar hasta en un 15% de la misma.

SALDOS POSITIVOS DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO

En sentido contrario a lo anterior, si tenemos un saldo positivo de integrar rendimientos del capital mobiliario como intereses y dividendos, podremos reducir el mismo hasta en un 15% con el saldo negativo que generemos en el ejercicio con ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones.

Asesoría en Castalla, Onil. Especialistas en transmisiones patrimoniales, vivienda habitual.TRANSMISIONES – ASESORÍA ONIL, CASTALLA

PLUSVALÍAS DE 2016

Si en lo que llevamos de 2016 ha transmitido algún elemento patrimonial obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin de ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya ha materializado.

SALDOS NEGATIVOS TRES AÑOS ANTERIORES

También debe analizar si en las autoliquidaciones de los tres años anteriores tiene saldo negativo derivado de la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales que no haya podido compensar. Como esa posibilidad se pierde si no se ejercita en un máximo de cuatro años, le puede convenir materializar alguna plusvalía tácita transmitiendo el correspondiente bien o derecho para aprovechar dicho saldo rebajando la tributación de la ganancia del ejercicio.

VIVIENDA HABITUAL

Si ha transmitido la vivienda habitual en 2016 obteniendo una ganancia patrimonial, considere la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual y no tendrá que tributar por dicha renta. Eso sí, debe de tener en cuenta que la reinversión ha de realizarla en un plazo máximo de dos años desde la fecha de transmisión y que, si no la realiza en el mismo 2016, deberá comunicar en la renta de este año su intención.

SEPARACIONES Y DIVORCIOS – ASESOR CASTALLA, ONIL

REFRENDO JUDICIAL

Asesoría Onil, Castalla en divorcios y separaciones.Si está inmerso en un procedimiento de separación o divorcio, le conviene que el acuerdo al que llegue con su cónyuge sea refrendado judicialmente y que se especifiquen claramente y por separado, en su caso, las cuantías por pensión compensatoria al cónyuge y por alimentos a los hijos.

SISTEMA DE PREVISIÓN SOCIAL

Una de las formas más comunes de modular la tributación por este impuesto es realizar aportaciones a sistemas de previsión social como planes y fondos de pensiones o mutualidades.

LÍMITE

A final de año, podemos hacer aportaciones, o completar las efectuadas, sin sobrepasar el límite absoluto de 8.000 euros por contribuyente ni el relativo del 30% de la suma de rendimientos del trabajo y de actividades económicas. El ahorro en el ejercicio por cada 100 euros aportados pude llegar, dependiendo de la comunidad autónoma de residencia, hasta el 48%.

AMPLIACIÓN DE LÍMITE

Si ha agotado su límite de aportación a sistemas de previsión social, pero está casado y su cónyuge obtiene rentas del trabajo y de actividades económicas que no llegan a 8.000 euros, también puede aportar hasta otros 2.500 euros al plan de su cónyuge, y esa aportación servirá para reducir su propia base imponible.

JUBILACIÓN

Si durante su vida laboral hizo aportaciones a sistemas de protección social y se ha jubilado, le interesa pensar muy bien cuánto y cómo cobra las prestaciones. En general, le interesará cobrar al ejercicio siguiente al de la jubilación, así no acumulará esta renta con los salarios percibidos por su trabajo que, seguramente, son más elevados que la pensión de jubilación.

APORTACIONES ANTES DE 2007

Si realizó aportaciones a sistemas de protección social antes de 2007, como tiene la posibilidad de cobrar en forma de capital las prestaciones correspondientes a esas aportaciones, con reducción del 40%, le conviene comunicar a la entidad gestora su intención de cobrar en forma de capital y que esa prestación se realice con lo generado por las aportaciones anteriores a 2007, así podrá reducir todo ese importe. A este respecto, si se jubiló en 2016, o si lo ha hecho en 2010 o antes, debe de tener cuidado de ordenar este cobro en forma de capital hasta 31 de diciembre de 2018 como máximo, ya que después perderá la reducción.

RESCATE EN FORMA DE RENTA

El importe de las prestaciones que no rescate en forma de capital será rescatado en forma de renta, cuando usted quiera, por lo que le convendrá fraccionarlo para no verse perjudicado por la progresividad de la tarifa.

¿HA RECIBIDO ALGUNA AYUDA?

AYUDA POR DEFECTOS EN LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA HABITUAL

Si en 2016 ha percibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla, le puede convenir acogerse a la opción de diferir su tributación imputándolas en este ejercicio y en los tres siguientes por partes iguales. Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.

El documento ha sido elaborado por el Consejo General de Economistas Reaf-Regaf para Expansión. En el siguiente enlace puede descargar toda la información completa.

http://www.economistas.es/contenido/consejo/resumenprensa/2016/rp/19expreaf50.pdf

asesoria castalla onil asetec fiscal, asesor colegiado en el consejo general de economistas