El Tribunal Supremo ha dictaminado esta semana que las prestaciones públicas por maternidad que abona la Seguridad Social están exentas de pagar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El fallo clarifica una controvertida polémica judicial en torno a la tributación de esta prestación, que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid consideraba exenta del impuesto y los de Andalucía estimaba sujeta al tributo, por ejemplo.
Más allá, la decisión del alto tribunal abre la puerta a que los 1,2 millones de contribuyentes que han cobrado esta prestación en los últimos años puedan recuperar el dinero que abonaron por ella a Hacienda, un monto que rondaría los 1.000 millones de euros. Estas son las claves para abordar el proceso:
¿Quién puede beneficiarse del fallo? El derecho de los contribuyentes a solicitar la modificación de la declaración de la renta prescribe a los cuatro años. Los interesados pueden recuperar el dinero tributado por las prestaciones cobradas desde el año 2014 en adelante.
¿Qué plazo hay para reclamar? Dada la prescripción de cuatro años, quienes cobraran la prestación de maternidad durante el año 2014, y tributaran por ella en la declaración presentada en 2015, tienen hasta el 30 de junio del año 2019 para solicitar la devolución. Los que cobraran en 2015 tienen hasta el 30 de junio de 2020, y así sucesivamente.
¿Cuánto se puede recuperar? La prestación media por maternidad ha ascendido en los últimos cuatro años a una media de 5.653 euros. Teniendo en cuenta que el tipo de retención media es del 15%, el monto abonado a la Agencia Tributaria por esta asignación ascendería aproximadamente a unos 848 euros. La organización de consumidores OCU eleva este cálculo hasta una horquilla de 1.000 a 2.600 euros, en función del caso. Hay que tener en cuenta, sin embargo, que las mujeres suelen cobrar menos que los hombres y están adscritas más a menudo al régimen de media jornada, lo que podría rebajar el monto para ellas, que son el gran colectivo beneficiario de la prestación por maternidad. Desde 2014 la han cobrado 1,21 millones de mujeres y solo 23.300 padres, con quienes se puede compartir.
¿Hay que ir a juicio? No. A falta de conocer si Hacienda pondrá en marcha algún canal concreto para reclamar este dinero, o si el Gobierno trata de impulsar algún tipo de devolución generalizada, la vía más sencilla para recuperar lo pagado es solicitarlo directamente a la Agencia Tributaria presentando una rectificación de la autoliquidación del IRPF.
¿Cuál es el cauce para recuperar el dinero? El procedimiento puede realizarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria, o incluso a través del servicio online de renta web, rellenando un formulario y aportando la documentación que se considere pertinente, como puede ser sentencia del Supremo.
(Cinco Días, 06-10-2018)