El reembolso del plan de pensiones tributa al tipo marginal del partícipe, que puede optar por combinar un rescate parcial del capital –que le asegure la reducción del 40% por lo aportado hasta 2007– con uno en forma de renta, vigilando que su marginal no se eleve.
La aportación a planes de pensiones tiene una clara ventaja fiscal ya que reduce directamente la base imponible de la declaración de la renta, con un máximo de 8.000 euros anuales. La fiscalidad en el momento del rescate es en cambio más gravosa puesto que la prestación tributa al tipo marginal del contribuyente, muy superior por lo general al de las rentas del ahorro. Así, el rescate del plan de pensiones tributará como mínimo al 19% y al 45% para cuando las rentas superen los 60.000 euros anuales. En 2019, y si terminan por salir adelante los Presupuestos del Gobierno, ese marginal máximo se elevará al 47% para las rentas que excedan de los 130.000 euros.
Hacienda estará esperando por tanto al final del camino en los planes de pensiones. “Se trata de un diferimiento del pago de impuestos”, recuerda Marcelino Blanco, director de planificación patrimonial de Andbank. Aun así, y aunque las prestaciones deban inevitablemente tributar al marginal, hay fórmulas para intentar reducir el impacto fiscal. A la hora de reembolsar el plan de pensiones es clave por tanto sentarse a echar números y ver qué fórmula de rescate es la más atractiva fiscalmente.
Renta o capital
El primer dilema por resolver será decidir si se rescata en forma de renta o de capital. El rescate en forma de capital implica que ese año necesariamente se van a pagar más impuestos por un incremento notable de rentas, pero el rescate como renta supone que los ingresos sujetos a tributación van a ser mayores durante muchos años, y también el pago de impuestos. En especial si la renta por el plan de pensiones más el cobro de la pensión pública provocan el aumento del tipo marginal del cliente.
“El rescate en forma de renta puede ser conveniente siempre que no se suba de tramo en la declaración de la renta”, explica Marta Nimo, directora del área fiscal de AtlCapital. En el otro lado de la balanza, un rescate en forma de capital eleva la tributación puntualmente, solo en el ejercicio del reembolso. Y puede resultar más atractivo para el contribuyente que reciba una pensión pública muy reducida, o que directamente no tenga apenas ingresos –por no tener derecho a pensión o por ejemplo por estar cobrando una pensión que esté exenta, como la de invalidez total– y quede por lo tanto por debajo del umbral que libera de presentar la declaración, los 12.643 euros anuales si hay dos pagadores. Este supuesto se ajusta de hecho al cónyuge de un partícipe que constituyó un plan de pensiones a su favor.
Rescate parcial
El rescate del plan de pensiones debe considerar un beneficio fiscal que ha sobrevivido a las últimas reformas: la reducción del 40% sobre las prestaciones que correspondan a lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006, si el rescate es en forma de capital. Partiendo de esta reducción, conviene hacer una simulación de qué fórmula es más ventajosa, incluyendo un rescate parcial. Así, una opción bien puede ser hacer un primer rescate por la parte de la prestación que corresponda a lo aportado hasta la citada fecha, con tal de aprovechar la reducción del 40%, y dejar el rescate del resto del plan para más adelante en forma de renta.
Hay que recordar en todo caso que la aplicación de esa reducción solo puede disfrutarse una vez. No es posible por tanto apuntársela en sucesivos rescates parciales por lo aportado hasta el 31 de diciembre de 2006.
Reducción con límites
El disfrute de la citada reducción del 40% sobre la prestación tiene además una limitación temporal. A partir de 2015, solo puede aplicarse –siempre sobre la prestación que corresponda por lo aportado hasta 2007– en el año en que se rescata el plan o en los dos años siguientes. Si el titular se jubiló entre 2011 y 2014 y aún no rescató el plan, dispone de un plazo de ocho años para hacerlo y apuntarse la reducción en el reembolso en forma de capital. Si la jubilación –o cualquier contingencia que da derecho al cobro del plan, como el desempleo o la invalidez– se produjo en 2010, la fecha tope para rescatar el plan de pensiones con derecho a esa reducción es el 31 de diciembre de este año.
Podría parecer extraño que un partícipe se jubile y deje pasar años hasta el rescate de su plan de pensiones. No es lo más común, pero ese desfase temporal sí se da en situaciones como la de directivos que reciben un premio de la empresa en su retiro –y prefieren por tanto retrasar el rescate–, la de los jubilados que venden un activo (una casa o un paquete de acciones) y se aseguran con ello unos fondos, o la de quien ha sido despedido y no recurre al rescate del plan de pensiones privado –a pesar de que el desempleo de larga duración permite el reembolso anticipado– por contar con el paro y la indemnización. En tales casos, es importante no perder de vista el momento a partir del cual el rescate en forma de capital pierde la reducción del 40% por las aportaciones previas a 2007.
Aportar tras el rescate
En el caso del rescate tras la jubilación, es posible seguir aportando al plan de pensiones privado, aunque en ese caso el beneficiario de la prestación ya no podrá ser el titular del producto. Por ejemplo, si un jubilado que rescata parte de su plan quiere seguir aportando, la prestación ya no la recibirá él, a menos que entre en situación de gran dependencia. Sí podrá rescatarla el beneficiario del plan que haya designado a su fallecimiento. Distinto es el caso de un desempleado que rescató el plan antes de su jubilación. Él sí podrá seguir realizando aportaciones al plan hasta que se jubile y rescatar la prestación a su favor.
Herencia ‘encubierta’
Los planes de pensiones privados no están sujetos al impuesto de patrimonio ni tampoco al de sucesiones y donaciones. Cuando el titular de un plan de pensiones fallece, el rescate corresponde al beneficiario que haya designado, ya sea su cónyuge o sus herederos. “Es importante fijarse en ese punto, siempre hay que designar un beneficiario del plan”, advierte Nimo. El beneficiario del plan no pagará por tanto impuestos por el hecho de serlo –“los planes de pensiones no se heredan”, añade Nimo–.
Sí deberá tributar por el plan a su propio tipo marginal cuando lo rescate. Mientras tanto, podrá dejarlo como está o incorporarlo a su propio plan de pensiones.
La opción de no rescatar el plan de pensiones y dejarlo para otro beneficiario es de hecho una fórmula atractiva para los contribuyentes más adinerados, con la que evitarán de este modo el pago de impuestos a sus herederos.
Fuente: Cinco Días (17/11/2018)