A partir de 2021 la falta del depósito de cuentas será sancionado.

Se están ultimando los detalles de un nuevo cambio legal para empezar a sancionar a las empresas que incumplan la obligación legal del depósito de cuentas anuales dentro de su plazo establecido.

Actualmente, más de dos millones de empresas incumplen esta obligación exigida por la Ley de Sociedades de Capital, entre ellas unas 253.000 empresas mantienen algún tipo de actividad y en torno a 1.800.000 están inactivas, pero esto no quiere decir que no tengan que cumplir con dicha obligación.

Por su parte, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), actualmente sólo tramita 150 expedientes sancionadores al año.

En consecuencia, desde el Gobierno de España se está preparando una reforma legal para mejorar los recursos destinados al seguimiento y sanción de este tipo de comportamientos, por doble vía:

  1. Reforzar al organismo que tiene encomendada esa atribución, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), e
  2. Implicar también en esta batalla a nuevos actores, entre ellos la Agencia Tributaria o el Colegio de Registradores Mercantiles.

SANCIONES:

De acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital, artículo 283.1, 283.2 y 283.3, el importe de la multa por el incumplimiento, dentro del plazo establecido, del depósito de las cuentas anuales puede oscilar, con carácter general, desde 1.200 a 60.000 euros, para cada año de retraso, pudiendo llegar a 300.000 euros para las sociedades que facturan más de seis millones de euros.

Por ello, si su empresa es una de las malacostumbradas a depositar las cuentas anuales fuera de plazo o no depositarlas, sea consciente de este nuevo giro por parte del Gobierno con el que espera recaudar millones de euros en los años venideros y le aconsejamos depositar las cuentas dentro del plazo establecido.