El Gobierno ha planteado en el Congreso de los Diputados una nueva batería de medidas de la Seguridad Social para incentivar el empleo entre los trabajadores autónomos y así contribuir a la reducción de los 4,2 millones de parados.
Tarifa plana de 50 euros durante un año
El Ejecutivo ampliará de 6 meses a un año la cotización de 50 euros por contingencias comunes mensuales a la Seguridad Social para quienes emprendan un negocio o decidan reemprenderlo después de dos años de estar de baja de la Seguridad Social.Es la llamada tarifa plana de cotización.
Ésta, y otras propuestas, están recogidas en las enmiendas que el Gobierno ha presentado en el Congreso de los Diputados para incluirlas en la Proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo, planteada por Ciudadanos. Actualmente, hay 3,2 millones de autónomos, en un proceso de lenta recuperación tras la crisis económica.
Cotización de contingencias comunes
La cotización de contingencias comunes, que el Gobierno plantea rebajar a los autónomos, incorpora la contribución a las pensiones y para las enfermedades comunes. Es decir, las que no se deben a circunstancias de la profesión.
No obstante la propuesta de la tarifa plana, si el empresario/trabajador decide cotizar por una base de la Seguridad Social superior a la mínima, que es de 274 euros mensuales, entonces tendrá derecho al siguiente beneficio: una reducción durante un año del 80% sobre la cuota por contingencias comunes.
Incluso, posteriormente, las bonificaciones y reducciones de cotizaciones sociales pueden extenderse hasta tres años si se trata de trabajadores menores de 30 años o mujeres de 35 años.
Ayudas con asalariados
La norma apunta que el autónomo no perderá estos beneficios en las cotizaciones sociales si contrata asalariados. Así se resuelve uno de los problemas que frena el crecimiento del negocio en los primeros años.
También es muy importante para los autónomos la decisión del Gobierno de ampliar el número de familiares que puede contratar el también pequeño empresario con subvenciones en las cotizaciones sociales.
Así, el Ejecutivo amplía la posibilidad del empresario/a de contratar a su pareja, padres, hijos, hermanos, abuelos, suegros, nietos, nueras o yernos. Hasta ahora, los empresarios, quienes tienen el control de la empresa, o los directivos sólo podían contratar con ayudas a los jóvenes menores de 30 años o a un sólo familiar menor de 45 años.
Condiciones para contratar a familiares
No obstante, para evitar que el empresario utilice a los familiares para sustituir a asalariados, las enmiendas ponen condiciones para contratar a los parientes.
En el año anterior al empleo del familiar, el empresario no tiene que haber despedido a un trabajador de forma improcedente, ni haber hecho un despido colectivo declarado irregular por los tribunales.
Igualmente, en los seis meses posteriores a la contratación del familiar tampoco puede haber un despido improcedente o una regulación de empleo irregular.
Otra medida importante es que las trabajadoras autónomas que hayan cesado su actividad por maternidad, adopción, acogimiento o tutela, podrán abonar 50 euros mensuales, si cotizan por la base mínima.
Si la cotización fuese superior a la base mínima, entonces la trabajadora podrá aplicarse una bonificación del 80% de la cotización.
Expansión (18/05/2017)
http://www.expansion.com/economia/2017/05/18/591d3be1e2704e86528b4595.html