El impuesto sobre sucesiones no existe o es residual en la mitad de países de la UE

El tributo que grava las herencias sí es relativamente relevante en Francia, Bélgica, Alemania, Dinamarca, España o Reino Unido. En el caso español, el impuesto sobre sucesiones es un tributo estatal, pero cedido a las comunidades autónomas, que tienen una amplia competencia para modificar los tipos y fijar bonificaciones.

La recaudación del impuesto sobre sucesiones y donaciones en España se ha movido desde 1995 entre el 0,2% y el 0,3% del PIB. A pesar de los cambios normativos de las autonomías, que han tendido a aprobar elevadas bonificaciones para las herencias y donaciones entre familiares directos, la recaudación se ha mantenido muy estable en los últimos 20 años.

Con datos de 2016, solo Bélgica, Francia, Bulgaria y Holanda han recaudado más que España, cuyos ingresos por el impuesto sobre sucesiones se situaron en el 0,2% del PIB. Es el mismo porcentaje que Dinamarca, Alemania, Luxemburgo, Malta, Reino Unido o Finlandia. Junto con el IBI, el impuesto sobre sucesiones es el único tributo en el que España logra situarse en la media europea. En los grandes impuestos (IRPF, IVA y Sociedades), la recaudación se encuentra por debajo del promedio europeo.

En Bélgica, el impuesto sobre sucesiones alcanza el 0,7% del PIB y, en Francia, llega al 0,5%. Los dos niveles más elevados. “Hemos logrado suprimir el impuesto sobre sucesiones en Andalucía y Murcia, y vamos a luchar para que se suprima en Aragón y en toda España. No es justo pagar dos veces por lo que es tuyo”, declaró la semana pasada Albert Rivera en una entrevista a Aragón TV. En realidad, no existe doble imposición en el impuesto sobre sucesiones en la medida en que se grava una transmisión de riqueza, que pasa de unas manos a otros.

A pesar de que el líder de Ciudadanos asegura que el impuesto se ha eliminado en Andalucía o Murcia, ello no es así. Lo que se ha aprobado en ambas comunidades es establecer una bonificación del 99% en el caso de herencias y donaciones entre familiares directos, aquellas que pasan de padres a hijos. El tributo sigue existiendo y es elevado cuando las transmisiones se producen entre familiares de segundo grado como primos o tíos.

(Cinco Días, 12-02-2018)