Según los tribunales, la plusvalía municipal no es exigible en las ventas con pérdidas. No obstante, algunos ayuntamientos se resisten a aplicar este criterio…
Dos sentencias. En los últimos años el Tribunal Constitucional ha dictado dos importantes sentencias que niegan la obligación de satisfacer la plusvalía municipal (IIVTNU) cuando dicho impuesto incumple el principio de capacidad económica [CE, art. 31.1] :
- En 2017, el Tribunal Constitucional sentenció que era inconstitucional exigir dicho impuesto en las transmisiones de terrenos en las que se generan pérdidas [TC 11-05-2017] .
- Asimismo, en julio de 2019 extendió la inconstitucionalidad a aquellos supuestos en los que el impuesto a pagar supera la ganancia obtenida en la venta [TC 31-10-2019] .
Devolución. A consecuencia de estas sentencias, muchos contribuyentes han rectificado las autoliquidaciones de dicho impuesto no prescritas y han solicitado la devolución de las cantidades que habían satisfecho indebidamente, acreditando sus valores de adquisición y transmisión con las correspondientes escrituras.
En el primer supuesto (transmisiones con pérdidas), los ayuntamientos deben devolver la totalidad del impuesto satisfecho. En el segundo supuesto (impuesto superior a la ganancia), cabe entender que los ayuntamientos sólo han de devolver la parte del impuesto satisfecho que exceda de la ganancia.
Informes periciales. Pues bien, algunos ayuntamientos están calculando la ganancia obtenida en estas operaciones sin tener en cuenta las escrituras aportadas por los contribuyentes, sino en base a informes periciales sobre el valor de los terrenos en el momento de su adquisición y transmisión. Y si según dichos informes no se ha producido una disminución de valor (o el aumento de valor es superior al impuesto), deniegan las devoluciones.
Opóngase. Pues bien, si se encuentra en este caso, no se conforme y recurra.