El 30-9-2021 finaliza el plazo para presentar el modelo 360 y solicitar la devolución del IVA soportado en otros países de la UE durante el 2020.
Si en 2020 su empresa envió a algún trabajador a realizar tareas a otro país de la UE, o a alguna feria situada en dicho territorio, es muy posible que éste incurriera en gastos por los que soportase IVA de dicho país: hoteles, alquiler de vehículos, alquiler de salas de reuniones, acceso a ferias, compra de productos en el extranjero que después no fueron transportados a España, etc.
Pues bien, al tratarse de un IVA soportado en otro país, su empresa no puede deducírselo en las declaraciones periódicas de IVA (modelo 303). Para recuperar el impuesto, debe solicitar su devolución mediante el modelo 360 (que se presenta obligatoriamente por Internet, junto con una copia de las facturas que justifiquen el IVA soportado). A partir de ahí, la administración de Hacienda española comunica la solicitud al país en el que se soportó el IVA, para que éste gestione la devolución.
Su empresa podrá recuperar el IVA soportado en otro país comunitario siempre que éste hubiese resultado deducible de haber sido soportado en España (es decir, debe haberse soportado en el desarrollo de actividades empresariales). En caso de que su empresa esté en prorrata y sólo pueda deducirse un porcentaje del IVA soportado, también podrá solicitar la devolución de parte del IVA, en función de dicha prorrata (deberá hacer constar dicho porcentaje en la declaración).
Deberá presentar una solicitud de devolución (modelo 360) por cada país en que haya soportado IVA, y en relación con períodos trimestrales o anuales. El plazo de presentación se inicia una vez transcurre el trimestre o el año al que va referida dicha solicitud, y finaliza el 30 septiembre del año siguiente. Así pues, el próximo 30 de septiembre finalizará el plazo para solicitar la devolución del IVA soportado durante el 2020.
Fuente: Lefebvre