Declaración anual de operaciones realizadas con terceras personas (Modelo 347)

De acuerdo con el RD 1065/2007, todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, así como entidades de carácter social (Asociaciones sin ánimo de lucro), están obligadas a presentar en el mes de FEBRERO, una declaración anual de sus operaciones con terceros, (incluidos bancos y demás entidades financieras, de seguros y subvenciones) con quienes el conjunto de sus operaciones en el 2016 hayan superado la cifra de 3.005,06 €.

asesorias en onil y castalla para pymes, autonomos y particularesPersonas físicas y entidades en Atribución de Rentas (CB) que tributen por el método de Estimación Objetiva (Módulos) por las operaciones en que emitan factura y la suma total supere esta cantidad.

*** Los que tributan en el régimen simplificado del IVA (Módulos), deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.

NO SE INCLUYEN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:

  • Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre La Renta o de Sociedades (alquileres, salarios, comisiones, dividendos, módulos con 1% de retención, etc.).
  • Importaciones, exportaciones  de mercancias.
  • Entregas o adquisiciones intracomunitarias tanto de bienes como de servicios.

DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN

  • Apellidos y nombre ó Razón Social, NIF, Código postal y municipio de clientes o proveedores con quienes hayamos realizado operaciones que en conjunto superen los 3.005,06 €.
  • El volumen de operaciones se entiende con IVA y RECARGOS INCLUIDOS.

LA INFORMACIÓN SE SUMINISTRARÁ DESGLOSADA POR TRIMESTRES.

Datos complementarios a operaciones que se deben declarar por separado:

  1. En caso de cobro de alquileres SIN retención deben también indicar el domicilio y el nº de referencia catastral del inmueble.
  2. Los importes totales superiores a 6.000,00 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
  3. Las cantidades percibidas por la transmisión de inmuebles.
  4. Operaciones con IVA en criterio de caja.
  5. Operaciones con ISP (Inversión de sujeto pasivo), en las que el sujeto pasivo sea el destinatario (Sin incluir el IVA).
  6. Operaciones en régimen de Depósito distinto del Aduanero.

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