De acuerdo con el RD 1065/2007, todas las personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades empresariales o profesionales, así como entidades de carácter social (Asociaciones sin ánimo de lucro), están obligadas a presentar en el mes de FEBRERO, una declaración anual de sus operaciones con terceros, (incluidos bancos y demás entidades financieras, de seguros y subvenciones) con quienes el conjunto de sus operaciones en el 2016 hayan superado la cifra de 3.005,06 €.
Personas físicas y entidades en Atribución de Rentas (CB) que tributen por el método de Estimación Objetiva (Módulos) por las operaciones en que emitan factura y la suma total supere esta cantidad.
*** Los que tributan en el régimen simplificado del IVA (Módulos), deberán suministrar también información de las operaciones por las que reciban factura y que estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas.
NO SE INCLUYEN LAS SIGUIENTES OPERACIONES:
- Aquellas cuya contraprestación haya sido objeto de retención a cuenta del Impuesto sobre La Renta o de Sociedades (alquileres, salarios, comisiones, dividendos, módulos con 1% de retención, etc.).
- Importaciones, exportaciones de mercancias.
- Entregas o adquisiciones intracomunitarias tanto de bienes como de servicios.
DATOS PARA CUMPLIMENTAR LA DECLARACIÓN
- Apellidos y nombre ó Razón Social, NIF, Código postal y municipio de clientes o proveedores con quienes hayamos realizado operaciones que en conjunto superen los 3.005,06 €.
- El volumen de operaciones se entiende con IVA y RECARGOS INCLUIDOS.
LA INFORMACIÓN SE SUMINISTRARÁ DESGLOSADA POR TRIMESTRES.
Datos complementarios a operaciones que se deben declarar por separado:
- En caso de cobro de alquileres SIN retención deben también indicar el domicilio y el nº de referencia catastral del inmueble.
- Los importes totales superiores a 6.000,00 € que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Las cantidades percibidas por la transmisión de inmuebles.
- Operaciones con IVA en criterio de caja.
- Operaciones con ISP (Inversión de sujeto pasivo), en las que el sujeto pasivo sea el destinatario (Sin incluir el IVA).
- Operaciones en régimen de Depósito distinto del Aduanero.
Para cualquier duda o consulta, pueden ponerse en contacto con nosotros.