El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha publicado su dictamen definitivo sobre las cláusulas suelo y muestra su apoyo a la decisión del Tribunal Supremo, que falló a favor de la retroactividad de las devoluciones por estas cláusulas abusivas, pero va en contra de el periodo que determinó respecto a las devoluciones, puesto que el TS dijo que se debían realizar únicamente a partir de mayo de 2013, fecha que se ha convertido en la clave de todo este asunto.
Ante todo, deben verificar si su hipoteca está sujeta a este tipo de cláusula o no, puesto que no todos los préstamos ni entidades las incluyen. Para saber si es una persona afectada compruebe el recibo del banco y verifique el tipo de interés que se aplica. Si este tipo, al que hay que restar el porcentaje perteneciente al diferencial, es superior al del euríbor, es que tu contrato contiene una barrera de suelo en el tipo de interés.
Para saber exactamente qué cuantía debe reclamar, tendrá que realizar un cálculo de cuánto dinero se ha pagado de más desde la firma del contrato hipotecario. Diferentes organismos de protección de los consumidores, como la OCU, cuentan con calculadoras online que permiten que esta tarea sea más fácil de realizar.
El siguiente paso es el de la reclamación pura y dura. Con toda la documentación necesaria sobre la hipoteca, además de los cálculos sobre la cuantía pagada por las cláusulas suelo, el consumidor afectado debe presentar un escrito de reclamación en cualquier oficina de la entidad firmante. Lo más favorable es conseguir una modificación del contrato de la hipoteca sin firmar un nuevo acuerdo hipotecario y así evitar costes de gestión. Si el banco acepta, se habrá conseguido el primer objetivo. Sin embargo, si la entidad se niega el afectado deberá presentar una nueva reclamación ante el Banco de España o directamente acudir a reclamar ante los tribunales.
El último paso es que la entidad firmante reembolse el dinero al cliente. Lo más recomendable es empezar realizando una petición de devolución a la entidad financiera, pero si ésta se negara, una vez más, la única alternativa es acudir a los tribunales aportando toda la documentación necesaria.
(Cinco Días, 22-12-2016)