Audiencia Previa Obligatoria Despido Disciplinario 2025 | Asetec Asesoría Castalla

Audiencia Previa Obligatoria antes del Despido Disciplinario (Novedad Laboral 2025)

Desde enero de 2025, toda empresa que pretenda realizar un despido disciplinario deberá celebrar una audiencia previa obligatoria, según la Sentencia (STS 1250/2024) del Tribunal Supremo de 18-11-2024. Este cambio legal refuerza los derechos de la persona trabajadora y obliga al empresario a escuchar sus alegaciones antes de extinguir el contrato. En Asetec Asesoría Castalla te explicamos la norma, los pasos y las consecuencias de incumplirla.

Infografía sobre la audiencia previa obligatoria antes del despido disciplinario – Asetec Asesoría Castalla

¿Qué es la audiencia previa obligatoria?

Es un trámite de escucha activa en el que la empresa:

  • Comunica de forma clara y concreta los hechos que motivan el despido (por escrito o verbalmente con testigos).
  • Concede un plazo de 2-3 días para que la persona trabajadora presente sus alegaciones y pruebas.
  • Documenta todo el proceso (e-mail, burofax, acta de reunión, etc.).

Pasos exigidos por la sentencia STS nº 1250/2024 del Tribunal Supremo (18-11-2024)

  1. Notificar los hechos imputados y la fecha prevista del despido.
  2. Abrir un período breve de defensa (contradictorio mínimo).
  3. Levantar acta o conservar correos que acrediten la audiencia.
  4. Solo tras la audiencia, emitir la carta de despido disciplinario.

Consecuencias de no aplicar el procedimiento

  • Despido improcedente: indemnización 33 días/año (o 45 días/año por la antigüedad anterior a 2012).
  • Despido nulo en colectivos protegidos (reincorporación + salarios de tramitación).
  • Posible recargo de prestaciones y sanciones de la Inspección de Trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Se necesita un expediente contradictorio formal?

No, basta con cumplir los mínimos de información, plazo y documentación, salvo que el convenio colectivo exija un protocolo más amplio.

¿Qué ocurre si el trabajador está de baja o vacaciones?

Debe intentarse la notificación por medios fehacientes. Solo si se acredita urgencia y buena fe podrá omitirse la audiencia.

¿A quién afecta?

A todos los despidos disciplinarios comunicados a partir del 18-11-2024 (fecha de la sentencia) y con efectos plenos en 2025.

¿Cómo puede ayudarte Asetec Asesoría?

Con 40 años de trayectoria y un equipo interno de 7 expertos, te diseñamos el protocolo de audiencia previa, revisamos tu compliance laboral y defendemos tu empresa ante posibles reclamaciones.

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