Laboral y Seguridad Social
El Real Decreto-Ley 2/2023 que entrará en vigor el 1 de abril de 2023, introducirá cambios en el sistema de pensiones. Entre las modificaciones, destacan:
1.Incremento del tope máximo de cotización.
Se actualizará en el mismo porcentaje en el que se revaloricen las pensiones contributivas de la Seguridad Social. Desde 2024 a 2050 se añadirá un porcentaje de revalorización consistente en una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.
2. Cotización adicional de solidaridad.
A partir del 1 de enero de 2025, se establece una cotización adicional de solidaridad para las retribuciones cuya cuantía supera el importe de la base máxima de cotización para las personas trabajadoras por cuenta ajena. La cotización adicional se aplicará progresivamente desde el año 2025 hasta el año 2045.
3. Mecanismo de equidad intergeneracional.
Consiste en una cotización finalista aplicable en todos los supuestos en los que se cotiza por la contingencia de jubilación.
4. Cuantía de las pensiones.
Se garantiza que, a partir del 1 de enero de 2024, la revalorización anual de todas las pensiones contributivas, máximas y mínimas, se realizará según la variación media interanual del IPC, incluyendo el importe del complemento de brecha de género. A partir del 1 de enero de 2025, la revalorización de las pensiones que, en su importación inicial, estén limitadas por la importación de la pensión máxima, se producirá mediante la aplicación de un porcentaje equivalente a la variación interanual del IPC.
Cuantía de las pensiones mínimas. Se establece que la cuantía de la pensión mínima para jubilación contributiva de mayor de 65 años y de Incapacidad Permanente Absoluta con cónyuge a cargo, a partir de 2027, no puede ser inferior al umbral de pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. También se incrementará la pensión de viudedad con cargas familiares y la pensión contributiva con cónyuge a cargo, excepto IPT de menores de 60 años.
5. Cálculo de la pensión de jubilación.
Con vigencia a partir del 1-1-2026 se modifica la forma de cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación, ya que será en cociente resultante de dividir 378/324 (antes 350/300). Asimismo, para el periodo de cómputo como novedad se establece la posibilidad de optar entre las cotizaciones correspondientes a los 29 años anteriores al mes previo al hecho causante (348 meses) y, de estos, se elegirán de oficio los 324 meses de mayor importe (25 años).
Se establece un periodo progresivo para la aplicación de esta nueva forma de calculo que se inicia en 2026 y finaliza en 2038 en que se aplicará íntegramente. Desde el 1-1-2026, será el resultado de dividir 352,33/302, comprendidas estas últimas dentro del periodo de los 304 meses inmediatamente anteriores al hecho causante.
La normativa anterior a la reforma convivirá con la nueva regulación, en aplicación de la siguiente normativa, según ha fecha en la que se produzca el hecho causante de la pensión:
- Entre 31-12-2025 y 31-12-2040: se aplicará la regulación anterior a la modificación si esta resulta más favorable.
- Durante el año 2041: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 306 meses entre 357 si esta resulta más favorable.
- Durante 2042: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 312 meses entre 364, si esta resulta más favorable.
- Durante 2043: se aplicará la legislación anterior a la modificación, con una base reguladora que comprende las bases de cotización de los últimos 318 meses entre 371, si esta resulta más favorable.
- A partir de 2044: se aplicará la nueva legislación.
7. Brecha de género. Durante el periodo 2024-2025 el importe del complemento de brecha de género se incrementa en un 10% adicional sobre la revalorización prevista a distribuir entre ambos ejercicios según lo establezcan las correspondientes LPG de cada año.
Mientras la brecha de género sea superior al 5% cuando en el cálculo de la pensión de jubilación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena cuando existan periodos en los que no haya existido obligación de cotizar, desde la mensualidad 49 a 60 estas se integrarán con el 100% de la base mínima de cotización y desde la mensualidad 61 a la 84 con el 80% de la misma. En caso de hombres se aplican las mismas reglas siempre que en relación con alguno de los hijos acrediten que su carrera de cotización se ha visto afectada.