6 oct 2026 · @Santi Francés
Hacienda ha anunciado un nuevo aplazamiento de VeriFactu: las obligaciones que debían aplicarse el 1 de enero de 2027 en las sociedades y el 1 de julio de 2027 en el resto de empresarios y profesionales pasan a octubre de 2028. La fecha prevista es el 6 de octubre de 2028, el mismo día en que la factura electrónica será obligatoria para las empresas y autónomos que facturan hasta 8 millones de euros al año.
Importante: por ahora es un anuncio. El Ministerio de Hacienda lo comunicó el 5 de octubre de 2026 en una nota informativa, pero el cambio necesita una modificación normativa que todavía no se ha publicado en el BOE. Mientras no se publique, las fechas en vigor siguen siendo las de 2027. Actualizaremos este artículo en cuanto salga la norma.
Las fechas: antes y ahora
Para la mayoría de pymes y autónomos habrá una sola fecha que marcar: octubre de 2028, cuando coincidirán VeriFactu y la factura electrónica entre empresas.
| Obligación | A quién afecta | Fecha | Situación |
|---|---|---|---|
| Factura electrónica entre empresas y profesionales | Volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año anterior | 6 de octubre de 2027 | Calendario oficial en marcha |
| Factura electrónica entre empresas y profesionales | Resto de empresas y autónomos | 6 de octubre de 2028 | Calendario oficial en marcha |
| VeriFactu | Sociedades (Impuesto sobre Sociedades) | Previsto: 6 de octubre de 2028 (antes, 1 de enero de 2027) | Anunciado, pendiente de BOE |
| VeriFactu | Autónomos y resto de empresarios y profesionales | Previsto: 6 de octubre de 2028 (antes, 1 de julio de 2027) | Anunciado, pendiente de BOE |
El calendario de la factura electrónica empezó a contar el 6 de octubre de 2026, con la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026: 12 meses para las empresas que superan los 8 millones de euros y 24 meses para el resto.
Por qué se aplaza VeriFactu
Hacienda quiere evitar que pymes y autónomos adapten su facturación dos veces en poco tiempo. Con el calendario anterior, una sociedad habría estrenado VeriFactu en enero de 2027 y, 21 meses después, la factura electrónica entre empresas.
Según la nota informativa, el objetivo es la máxima convergencia entre ambas normas, en lo jurídico y en lo técnico. Era una petición de asesores fiscales, gestores, pymes y autónomos.
Y no será el último cambio. Una vez aprobado el nuevo calendario, Hacienda prevé modificar el ámbito de aplicación y algunos aspectos técnicos del reglamento, pensando en el reporte digital que exigirá la normativa europea ViDA (el IVA en la era digital) a partir de 2030.
Qué no cambia
Cambia la fecha, no el destino. Hacienda ha confirmado que los requisitos de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad del Real Decreto 1007/2023 se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.
- Cada factura generará un registro que no se podrá modificar ni borrar. Se guardará en la Agencia Tributaria (modalidad VeriFactu) o en tu propio programa (modalidad no VeriFactu).
- Afecta a quien factura con un programa informático. Quien factura a mano queda fuera.
- Siguen excluidos quienes llevan el IVA por el SII (entre otros, las empresas que facturan más de 6 millones de euros) y los contribuyentes del País Vasco y Navarra, que tienen sus propios sistemas.
- Hasta la nueva fecha puedes seguir usando tu programa actual: lo que se retrasa es la obligación de usar uno adaptado.
Qué te recomendamos hacer ahora
El aplazamiento da tiempo, pero no conviene gastarlo esperando. Estos son los pasos que tienen sentido desde hoy:
- Elige un programa que resuelva las dos obligaciones. VeriFactu y la factura electrónica llegarán a la vez. Pide a tu proveedor que te confirme por escrito que su programa cumplirá ambas y que se actualizará con los cambios técnicos que Hacienda ya ha anunciado.
- Si facturas con Word, Excel o PDF, planifica el cambio. La factura electrónica entre empresas exigirá un formato estructurado, no un PDF, y VeriFactu exigirá un programa que registre cada factura.
- Ordena tus datos. Revisa NIF y direcciones de clientes, series de numeración y plazos de pago. Con la factura electrónica, quien recibe una factura tendrá que comunicar si la rechaza, cuándo vence y cuándo la paga.
- Decide en 2027, no en septiembre de 2028. Cambiar de programa con prisas sale caro. Lo sensato es elegirlo con tiempo y probarlo varios meses antes de la fecha obligatoria.
Para quien emite pocas facturas, la Agencia Tributaria ofrecerá una solución pública y gratuita de factura electrónica, con un formulario para emitirlas una a una. Deberá estar disponible al menos dos meses antes de la primera fecha obligatoria. Falta por ver cómo encajará con VeriFactu cuando Hacienda apruebe la convergencia de ambas normas.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?
Según el anuncio de Hacienda, en octubre de 2028, previsiblemente el día 6, tanto para sociedades como para autónomos. Hasta que se publique la norma, las fechas legales siguen siendo el 1 de enero de 2027 (sociedades) y el 1 de julio de 2027 (resto).
¿VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo?
No. VeriFactu regula cómo debe ser el programa con el que facturas, también cuando vendes a particulares. La factura electrónica obliga a emitir y recibir en formato electrónico estructurado las facturas entre empresas y profesionales. Coinciden en la fecha, no en el contenido.
¿Tengo que hacer algo ya?
Hoy no hay ninguna obligación nueva. Pero si vas a cambiar de programa, elígelo pensando en las dos normas a la vez.
¿Me afecta VeriFactu si llevo el IVA por el SII?
No. Quienes llevan los libros registro de IVA a través del SII están excluidos de VeriFactu.
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica?
El 6 de octubre de 2027 si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior, y el 6 de octubre de 2028 en el resto de casos.
Te avisamos cuando sea oficial
Seguimos la tramitación de este cambio y actualizaremos este artículo en cuanto se publique en el BOE. Si quieres revisar tu facturación con tiempo, en ASETEC Asesoría, despacho de Castalla desde 1984, te ayudamos a preparar el cambio para las dos normas. Escríbenos a info@asetecasesoria.com o llámanos al 966 543 027.
Fuentes: nota informativa del Ministerio de Hacienda de 5 de octubre de 2026 y Orden HAC/1028/2026 (BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026). Artículo actualizado el 6 de octubre de 2026.
