Factura electrónica obligatoria: calendario y por qué la recibirás antes de emitirla

Aunque tu empresa no tenga que emitir facturas electrónicas hasta 2028, lo más probable es que empiece a recibirlas en octubre de 2027. La factura electrónica obligatoria entre empresas y profesionales ya tiene reglamento, el Real Decreto 238/2026, y su calendario depende ahora de una Orden Ministerial que todavía no se ha publicado.

En ASETEC Asesoría, en Castalla, hemos revisado el Real Decreto y la documentación del seminario que la Agencia Tributaria celebró el 10 de septiembre sobre la solución pública de facturación electrónica. Esto es lo que debería tener claro cualquiera que facture a otras empresas.

Calendario previsto de la factura electrónica obligatoria

El Real Decreto 238/2026 está en vigor desde el 20 de abril de 2026, pero sus obligaciones se aplican en plazos que cuentan desde la entrada en vigor de la Orden Ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica de la AEAT. El proyecto de esa Orden fija su entrada en vigor el 1 de octubre de 2026. Si se cumple, el calendario queda así:

Fecha previstaA quién afectaQué cambia
1 de octubre de 2027Empresas y profesionales con más de 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año anteriorEmitir y recibir factura electrónica e informar de su estado. Durante doce meses, la acompañarán de un PDF.
1 de octubre de 2028Resto de empresas y autónomosEmitir y recibir factura electrónica. Informar de su estado, salvo autónomos y comunidades de bienes.
1 de octubre de 2029Autónomos y comunidades de bienes con hasta 8 millones de eurosInformar del estado de las facturas que reciben.

A 25 de septiembre de 2026, la Orden sigue sin publicarse en el BOE. Por eso estas fechas deben leerse como previstas: si su entrada en vigor se retrasa, todas se desplazan por igual.

Vas a recibir facturas electrónicas antes de tener que emitirlas

Desde octubre de 2027, tus proveedores grandes (suministros, telefonía, carburante…) ya te facturarán en formato electrónico, aunque tu empresa todavía no esté obligada a emitir.

Si no has acordado con tus proveedores recibir las facturas por una plataforma privada, se entiende que las recibes en la solución pública de la AEAT, y tendrás que descargarlas allí. Si eliges una plataforma privada, tendrás que dar a conocer tu punto de entrada de facturas en tus comunicaciones con otras empresas y en tu web, si la tienes.

Durante su primer año de obligación, las empresas de más de 8 millones de euros acompañarán cada factura electrónica de un PDF, salvo que el cliente acepte de forma expresa recibirla solo en su formato original. No renuncies al PDF hasta tener claro cómo vas a gestionar las facturas electrónicas.

No basta con emitir: estados de la factura y comunicación del pago

La norma nace para combatir la morosidad, así que quien recibe la factura tendrá que informar de lo que ocurre con ella:

  • Aceptación o rechazo. Tendrás que rechazar expresamente las facturas que no aceptes. Si no lo haces, y no se emite después una factura rectificativa, se presumen aceptadas.
  • Pago. Tendrás que comunicar a la solución pública de la AEAT el pago completo de cada factura que recibas, con su fecha y la de vencimiento, en un máximo de 4 días desde el pago, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales.

La fecha de pago es la del cobro efectivo del proveedor: la del pago en efectivo, la del cargo en tu cuenta si pagas por transferencia o la del acuerdo de compensación. Poner a su disposición una herramienta para adelantar el cobro, como el confirming, no cuenta como pago.

Si eres autónomo, o una comunidad de bienes u otra entidad en atribución de rentas, y tu volumen de operaciones no supera los 8 millones de euros, esta obligación de informar te llega en octubre de 2029. Hasta entonces, será voluntaria.

Quién está obligado: entra más gente de la que parece

La obligación alcanza a quien deba expedir factura a otro empresario o profesional establecido en España. Además de las empresas, entran casos que suelen pasar desapercibidos:

  • El particular que alquila un local a una empresa. A efectos del IVA es empresario, y el Real Decreto remite a ese concepto.
  • El autónomo en módulos que factura a empresas. Cuando su cliente es otro empresario, tiene que expedir factura, así que también entra.
  • Las facturas simplificadas que identifican al cliente empresario, las llamadas cualificadas, habituales en las estaciones de servicio.

Quedan fuera los tickets, es decir, las facturas simplificadas ordinarias.

Todas las facturas acabarán en la Agencia Tributaria

La solución pública de la AEAT funciona también como repositorio de todas las facturas. Si emites por una plataforma privada, esta enviará a la solución pública una copia fiel de cada factura en el momento de emitirla.

Con esos datos se van a medir los plazos de pago. Cada año, la AEAT enviará al Observatorio Estatal de la Morosidad Privada la información para elaborar el listado de empresas que incumplen los plazos de pago, en los términos de la Ley Crea y Crece. Y cumplir esos plazos ya es un requisito para acceder a determinadas subvenciones.

Cómo prepararte desde ahora

La solución pública será gratuita, pero su aplicación de facturación está pensada como último recurso: emite factura a factura. Con cierto volumen, la adaptación pasa por tu programa de facturación. Te recomendamos empezar por aquí:

  1. Pregunta a tu proveedor de software si emitirá en un formato admitido (UBL, CII, EDIFACT o Facturae), cómo comunicará los estados y los pagos, y cuándo lo tendrá listo.
  2. Decide por dónde recibirás las facturas: la solución pública de la AEAT o una plataforma privada.
  3. Revisa tu circuito de pagos. Si tienes que informar de cada pago en 4 días, esa información debería salir de tu sistema sin trabajo manual.
  4. Identifica a tus proveedores grandes. Serán los primeros en enviarte facturas electrónicas.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo es obligatoria la factura electrónica para los autónomos?

Según el calendario previsto, el 1 de octubre de 2028, o el 1 de octubre de 2027 si su volumen de operaciones supera los 8 millones de euros. Con hasta 8 millones, la obligación de informar del estado de las facturas que reciben les llega el 1 de octubre de 2029.

¿Sirve un PDF enviado por correo electrónico?

No. La factura electrónica obligatoria es un mensaje estructurado conforme a la norma europea EN 16931, en sintaxis UBL, CII, EDIFACT o Facturae. El PDF solo acompañará, durante su primer año de obligación, a las facturas de las empresas de más de 8 millones de euros.

¿Cuánto cuesta la solución pública de la AEAT?

Es gratuita en todos sus usos. Incluirá una aplicación para emitir facturas de una en una, pensada para quien factura poco.

¿Es lo mismo que Verifactu?

No. Son obligaciones distintas, aunque relacionadas: el Real Decreto exige que la factura electrónica se genere con programas adaptados, cuando corresponda, a la normativa de sistemas informáticos de facturación, la conocida como Verifactu.

En ASETEC te ayudamos a prepararte

En ASETEC Asesoría acompañamos a empresas y autónomos de Castalla, la Foia y la provincia de Alicante en los cambios que afectan a su gestión. Si quieres saber cómo te afecta la factura electrónica obligatoria y qué conviene preparar en tu caso, habla con nosotros.

Artículo revisado a 25 de septiembre de 2026. Lo actualizaremos cuando se publique la Orden Ministerial.